REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín treinta de abril de 2012
202º y 153º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000414
PARTE ACTORA: JOHANNA MILAGROS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.321, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA BELLA VISTA, C.A.
APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GLADIMIR SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.483.042, debidamente asistido por la abogada LUISA ORSINI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.768.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes treinta (30) de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora y apoderada de la JOHANNA MILAGROS MARIN, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano JESUS GLADIMIR SALGADO, en su carácter de apoderado especial de la empresa POLLO EN BRASA BELLA VISTA, C.A, debidamente asistido por la abogada LUISA ORSINI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.768, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga la cantidad de SEISMIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.200,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana JOHANNA MILAGROS MARIN por los conceptos demandados por cobro prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día03 de marzo de 2010 hasta el 17 de agosto de 2011, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque identificado con el N° 00935008, del Banco Caroní, a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que la ciudadana JOHANNA MILAGROS MARIN, quien se encuentra presente, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción que se le hace, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa POLLO EN BRASA BELLA VISTA, C.A, por los conceptos de prestaciones sociales, ( antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.127,79) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.200,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JOHANNA MILAGORS MARIN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)