REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001383
PARTE ACTORA: IVÁN JOSÉ BARRETO, GREGORIA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, GUSTAVO JOSÉ LUCART PLAZA, JOSÉ GREGORIO MOREY, KATHERINE COROMOTO RESPLANDOR RONDÓN, ALÍ RAMÓN VÁSQUEZ JARAMILLO, YANNI CAROLINA SALAZAR RAMOS, LESVIA MIGUELINA SERRANO MOFFI, MIROSLAVA GÓMEZ DE SANTANA, CARLOS RAMÓN MORENO MORENO, PEDRO PABLO BOLÍVAR SALAZAR, SIXTO EMMANUEL LOCKIBY AGUIRRE Y LUIS CORDERO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Número 12.807.385, 16.517.830, 11.776,670, 8.379.967, 17.242.071, 8.927.821, 18.825.862, 14.716.094, 5.548.614, 17.574.173, 18.927.248, 12.149.517 y 3.700.511.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, EDUARDO OVIEDO y HUMBERTO BUCARITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.284, 92.851 Y 92843 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO JOSE MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.992
MOTIVO: Intereses de Mora Laboral sobre el monto de las Prestaciones Sociales.-


Vista las anteriores diligencias consignadas por ante este Juzgado en fecha 09 y 15 de febrero de 2012, la primera suscritas por el Abogado BAUDILIO JOSE MEZA, apoderado judicial de la parte demandada y los Ciudadanos: IVÁN JOSÉ BARRETO, GREGORIA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, JOSÉ GREGORIO MOREY, KATHERINE COROMOTO RESPLANDOR RONDÓN, ALÍ RAMÓN VÁSQUEZ JARAMILLO, YANNI CAROLINA SALAZAR RAMOS, LESVIA MIGUELINA SERRANO MOFFI, MIROSLAVA GÓMEZ DE SANTANA, CARLOS RAMÓN MORENO MORENO, PEDRO PABLO BOLÍVAR SALAZAR y SIXTO EMMANUEL LOCKIBY AGUIRRE, parte demandante, asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS, Inpreabogado N° 121.308 y la segunda suscrita por el Abogado BAUDILIO JOSE MEZA, apoderado judicial de la parte demandada y los ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ LUCART PLAZA y LUIS CORDERO CALZADILLA, parte actora, asistidos por el Abogado EDUARDO OVIEDO, Inpreabogado N° 92.851, mediante la cual el apoderado de la parte demandada entrega los siguientes cheques N° 11022042, 20022043, 80022045, 13022046, 11022047, 64022048, 73022049, 01022050, 64022051, 84022052, 01022053, 14022044 y 64022054, girados todos contra la cuenta corriente N° 0102-0471-27-0000019305 del Banco de Venezuela, por los siguientes montos de Bs. 6.267,00, Bs. 6.500,00, Bs. 7.750,00, Bs. 9.750,00, Bs. 9.750,00, Bs. 4.683,00, Bs. 2.367,00, Bs. 4.500,00, Bs. 3.083,00, Bs. 5.000,00, Bs. 7.500,00, Bs. 2.633,00 y Bs. 6.500,00 a favor de cada una de los trabajadores a los efectos de dar por concluido el presente juicio, por lo que en ese mismo acto los trabajadores aceptaron el ofrecimiento y recibieron los pagos por parte de la demandada, y por consiguiente ambas partes solicitaron la homologación de dicho acuerdo y el archivo del presente expediente; en tal sentido, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
En este sentido de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Juzgadora que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, ya que trata el presente caso de un juicio por Cobro de Intereses de Mora Laboral sobre el monto de las Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos: IVÁN JOSÉ BARRETO, GREGORIA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, GUSTAVO JOSÉ LUCART PLAZA, JOSÉ GREGORIO MOREY, KATHERINE COROMOTO RESPLANDOR RONDÓN, ALÍ RAMÓN VÁSQUEZ JARAMILLO, YANNI CAROLINA SALAZAR RAMOS, LESVIA MIGUELINA SERRANO MOFFI, MIROSLAVA GÓMEZ DE SANTANA, CARLOS RAMÓN MORENO MORENO, PEDRO PABLO BOLÍVAR SALAZAR, SIXTO EMMANUEL LOCKIBY AGUIRRE Y LUIS CORDERO CALZADILLA contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU, R.L., los cuales utilizando el medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo, celebran un acuerdo transaccional, en el que se encuentran concesiones recíprocas entre la parte actora, representados por su apoderado judicial, y la parte demandada, igualmente representada por su apoderado judicial, acordando un pago único consistente en la entrega de las cantidades antes descritas, con el fin de dar por terminado los planteamientos de la demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.
Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y Así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos: IVÁN JOSÉ BARRETO, GREGORIA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, GUSTAVO JOSÉ LUCART PLAZA, JOSÉ GREGORIO MOREY, KATHERINE COROMOTO RESPLANDOR RONDÓN, ALÍ RAMÓN VÁSQUEZ JARAMILLO, YANNI CAROLINA SALAZAR RAMOS, LESVIA MIGUELINA SERRANO MOFFI, MIROSLAVA GÓMEZ DE SANTANA, CARLOS RAMÓN MORENO MORENO, PEDRO PABLO BOLÍVAR SALAZAR, SIXTO EMMANUEL LOCKIBY AGUIRRE Y LUIS CORDERO CALZADILLA y la empresa ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU, R.L.; en consecuencia se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)















JGL/jgl.-