N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000046
PARTE ACTORA: LEONIDES VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.405.252 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BODEGON EL CARUPANERO PUNTOCOM.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 154.835
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de abril de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la ciudadana YDALFI RIVERA, en su carácter de Administradora de la empresa BODEGON EL CARUPANERO PUNTOCOM, asistida por el Abg. JOSE FUENTES., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano LEONIDES VILLAFRANCA, la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 2.500), el cual es cancelado en dos partes.: el primer pago mediante cheque número 96000014 Banplus por la cantidad de Bolívares 1.250 a favor del trabajador de fecha 10-04-12, que es recibido por el tribunal que lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el tribunal autoriza la entrega del mismo al trabajador, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 1.250 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 27-04-12 . En este estado el Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante
La Representante de la empresa y su Abogado.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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