N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001653
PARTE ACTORA: EULICES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.532.229 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EL FOGON DE TAPARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 59.874
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 12 de abril de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano EULICES RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EL FOGON DE TAPARA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano EULICES RODRIGUEZ, la suma única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES, (Bs. 3.000), el cual es cancelado mediante cheque número 42392367 de Banesco por la cantidad de Bolívares 3.000 a favor del trabajador de fecha 11-04-12, quien recibe en este acto . En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).