REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de abril de 2012
201° y 153º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2011-000955
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.752.147
APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 68.924 y 99.937
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MODIRIATE EHDASS C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARISOL MARTINEZ, INES MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el 56.612
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte demandante el ciudadano LUIS JOSE MARCANO, acompañado de se abogada OMAIRA URRETA ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil MODIRIATE EDHASS C. A., la abogada INES MARTINEZ. Dándose inicio a la audiencia preliminar, previa conversaciones sostenidas las partes de mutuo acuerdo han logrado el siguiente acuerdo, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 09 de noviembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en diez (10) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 43 del presente asunto para el día Martes 10 de abril de 2012 a las 10:00 a. m. Tercero: Las partes el día de hoy, han solicitado de mutuo acuerdo llegar a un arreglo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 20.062,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 14009106 código cuenta cliente 0102-0616-21-0000046420 del BANCO DE VENEZUELA fechado 03 de Abril de 2012, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto el ciudadano demandante LUIS JOSE MARCANO Cuarto: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando en consecuencia el archivo del expediente, el cual se hará por auto separado.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Secretario (a)
Abg.
Las Partes
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