REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Abril de 2012
201° y 153º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000007
PARTE ACTORA: YRIS RENGEL OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.957
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: CARMEN RODRIGUEZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2012, siendo las 8:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante YRIS RENGEL OVALLES, acompañada de la Procuradora de los Trabajadores abogada YASMORE PEÑA, en su condición de apoderada judicial, y por la demandada CARMEN RODRIGUEZ, la abogada KARELYS CHACON. Dándose inicio a la audiencia, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 13 de marzo de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en una (01) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 19 del presente asunto para el día lunes 16 de abril de 2012 a las 8:40 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 16 de abril de 2012, solicitan de mutuo acuerdo y en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS ( Bs. 8.892,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar en EFECTIVO la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realiza en efectivo, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) según lo acordado en esta audiencia; recibiendo la ciudadana YRIS RENGEL OVALLES a su cabal y entera satisfacción. Cuarto: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose en este mismo acto el archivo del expediente, el cual se hará por auto separado.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
El Secretario (A)
Abg.
Las Partes
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