REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Abril de 2012
201° y 153º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001545
PARTE ACTORA: BEATRIZ ADRIANA DIAZ BUCARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.781.107
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MILLAN y JOSE BLANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 102.642 y 140.284
PARTE DEMANDADA: MODA Y TENDENCIAS SHOP C. A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL GOMEZ y OLIVIA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 119.925 y 119.927.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2012, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante BEATRIZ DIAZ, los abogados JOSE MILLAN y JOSE BLANCO en su condición de apoderados judiciales, y por la demandada MODA Y TENDENCIAS SHOP C. A, las abogadas YSABEL GOMEZ en su condición de apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar, previa conversaciones sostenidas las partes de mutuo acuerdo han logrado el siguiente acuerdo, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 13 de marzo de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tres (03) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 36 del presente asunto para el día miércoles 18 de abril de 2012 a las 09:00 a. m. Tercero: Las partes el día de hoy, han solicitado de mutuo acuerdo llegar a un arreglo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 25.031,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, respecto a los salarios invocados; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora conjuntamente con sus apoderados judicial suficientemente facultados para ello, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00) que se efectúa mediante cheque no endosable a favor de la trabajadora, el día 15 de mayo de 2012 el cual se deberá consignar por ante la URDD; Cuarto: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, se deja constancia que no se archivará el presente asunto hasta tanto no se cumpla con el acuerdo aquí alcanzado.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Secretario (a)
Abg.
Las Partes
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