ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-105

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS SALAS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.634.212.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

PARTE DEMANDADO: DEPORTES Y RECREACION ORIENTE, CA.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados JESUS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.411.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 26 de abril de 2012, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano JORGE LUIS SALAS MOTA, asistido de la abogada MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado JESUS AZOCAR, carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte del accionante expone: En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, el accionante manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.5.064,49. Por otra parte, la parte demandada expone: Por cuanto se verificó y se constató que mediante las pruebas promovidas por ambas partes, en el cual hubo una interrupción de la relación laboral por dos (2) meses continuos, es por ello que ofrezco pagar la cantidad de Bs. 1.500,00 pagaderos para el día 27 de abril de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades objeto del presente acuerdo, debe consignarse por la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral en fecha 27 de abril de 2012.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO