ACTA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001580


PARTE ACTORA: Ciudadanos VICTOR TOCUYO, MANUEL TOCUYO, JESUS SALAZAR Y ANTONIO MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.029.881, 8.366.118, 6.530.044 y 6.632.894 respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES: Abogados, ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284 y otros.


PARTE DEMANDADA: JARSOL CONSULTORES, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: Abogados SIMON VELASQUEZ, NEPTALI NATKING BELLO, MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO Y NATACHA GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado con los Nos 1.335, 32.782, 93.963 y 89.319 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día de hoy Martes, Veinticuatro (24) de abril de 2012, siendo las 09:30am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, compareció el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes y en representación de la sociedad mercantil demandada el Abogado MEYCKERD ABAD ut supra identificados quienes en esta oportunidad de común acuerdo manifiestan lo siguiente: los accionantes solicitan que se les cancelen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.31.886,37). Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada ofrece pagar la cantidad única de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00), discriminados como a continuación se detalla, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00) para el ciudadano Víctor Tocuyo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para el ciudadano Manuel Tocuyo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para el ciudadano Jesús Salazar y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para el ciudadano Antonio Mota. Las anteriores cantidades de dinero ascienden a la cifra ofrecida de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00), monto este abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El pago se realizara mediante cheques que se harán a favor de cada uno de los demandantes de la presente causa. Los cheques serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo el día Viernes, cuatro (04) de mayo del año en curso en horas de Despacho. En tal sentido, oída la forma y oportunidad de pago, la representación judicial de los actores acepta el ofrecimiento la forma y oportunidad de pago. Además de ello, manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenara el Archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en los términos aquí descritos.-

De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. Asimismo, se hace constar que se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia. Es todo.-

La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.

Las Partes Comparecientes,



Secretaría,