REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 30 DE ABRIL DE 2012.
202° Y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-O-2011-000095
PARTE ACTORA: HIDALBIS MILLAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.249.979
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 15.419
PARTE DEMANDADA: PDVSA SERVICIOS S. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Por cuanto en fecha 24 de Abril de 2012 fui juramentado como Juez Temporal de este Juzgado, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-12-1003, de fecha 22 de marzo de 2012 me aboco al conocimiento del presente asunto y revisadas las actas que conforma el presente expediente se establece: Visto la diligencia suscrita por la ciudadana HIDALBIS MILLAN asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado N° 15.419 de fecha 02 de Marzo de 2012 mediante el cual desiste de la acción de amparo en razón que ya cursa otro amparo por las mismas razones en estos Tribunales del trabajo y que la presente acción fue presentada sin su consentimiento, en tal sentido, se hace necesario considerar lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,) (subrayado del tribunal).
Establece el artículo anterior, que en materia de amparo quedan excluidas cualquier forma de arreglo entre las partes, situación que debe considerar el Juez que conoce de la Acción de Amparo, sin embargo establece este artículo una excepción al señalar que el agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, particularidad que se ha presentado en el caso de marras. Ahora bien, vista que en la diligencia consignada por la parte accionante, se ha manifestado de manera voluntaria y expresa su consentimiento de desistir de la presente acción y revisado como han sido los requisitos y extremos de Ley para su procedencia, quien aquí decide, por no ser contrario a derecho homologa el desistimiento de la acción y consecuentemente de conformidad con la Sentencia Nº 07 de fecha 01 de Febrero de dos mil (2000), emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara Terminado el Procedimiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESITIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO, presentado por la ciudadana HIDALBIS MILLAN, en contra de PDVSA SERVICIOS S. A.
SEGUNDO: Una vez homologado por este Tribunal, el presente Desistimiento de la Acción de la presunta agraviada, se da por Terminado el Procedimiento.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de ABRIL de Dos Mil DOCE (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA