REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 11 de abril de 2012
201° y 153°
CAUSA N° 1Aa-9283-12
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: ARMANDO RAFAEL MATA CHIRINOS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA.
N° 090.
Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado DAVID GALLEGO, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa alfanumérica 6M-1742-12; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-9283-12, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:
En el día de hoy, CATORCE (14) de Marzo del año dos mil doce (2012), quien suscribe Abg. David Gallego, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio a cargo del Tribunal (06) de Juicio, deja constancia que en fecha 11/11/2.011 mediante auto, este Tribunal anula la audiencia preliminar y posterior auto de apertura a juicio oral y publico dictado por el Tribunal de Control. Por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este juez de primera instancia en lo penal en función de juicio N° 6 de este circuito judicial Penal, suscribe la presente acta dejando constancia de lo siguiente: En fecha 11/11/2.011 este Tribunal mediante auto fundado declaro la nulidad absoluta de la audiencia preliminar así como el auto de apertura a juicio oral y publico dictada por el Tribunal (07) de Control, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar boletas de notificación a las partes, siendo consignadas dichas resultas y remitiendo nuevamente la actuación a la oficina de la URDD a los fines de su distribución entre los jueces del Tribunal de Control, entrando en conocimiento del mismo, el Tribunal (02) de Control, quien realizo la audiencia preliminar remitiendo nuevamente la causa a la URDD para su distribución entre los Tribunales de Juicio correspondiéndole el conocimiento de la causa nuevamente a este Tribunal (06) de Juicio, lo cual viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ibídem, entendiendo este juzgador que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, "...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...". La causal alegada que fundamenta la presente inhibición se
encuentra debidamente documentada y que se acompaña al presente auto; las cuales ofrezco como prueba y las mismas se agregan al cuaderno separado que al efecto se forme, lo cual se evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como juez en funciones de juicio, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3o del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme en el aludido asunto debido al conocimiento que de la misma tuve en el ejercicio de mis funciones. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la corte de apelaciones de este circuito judicial penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar la secretaria del tribunal de juicio, y sean remitidas las actuaciones contentivas de la causa que se sigue al acusado ya mencionado, a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este circuito judicial penal, para que sea nuevamente distribuida, excluyendo del sistema aleatorio equitativo y automático implementado para la distribución de causas, a este Juez Sexto (6°) del Tribunal en función de juicio por ser quien se inhibe mediante la presente acta. Se ordena la apertura del cuaderno separado para remitir a la corte de apelaciones. Remítase el asunto principal a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) para su nueva, distribución. Cúmplase”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado DAVID GALLEGO, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el abogado DAVID GALLEGO, en su carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
KARINA DEL VALLE PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
KARINA DEL VALLE PINEDA
AJPS/FGCM/ORF/jg.
Causa: 1Aa- 9283-12