REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 12 de abril de 2012
201° y 153°
CAUSA: 1Aa-9278-12
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADA: ciudadana BETTI BRIGITTE COLMENAREZ BOLÍVAR
DEFENSORES: abogados ALBERTO JOSÉ CALLASPO, NELLYS JOSÉ CALLASPO y ERLINDA ZAMBRANO
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
MATERIA: Penal
DECISIÓN: Homologa desistimiento
N° 092
Le corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, referentes al recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ CALLASPO, NELLYS JOSÉ CALLASPO y ERLINDA ZAMBRANO, defensores privados de la ciudadana BETTI BRIGITTE COLMENAREZ BOLÍVAR, contra el pronunciamiento de fecha 02 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que prescindió del órgano de prueba, ciudadana RACHELL LICCIARDINO.
Esta Corte observa lo siguiente:
De foja 01 a foja 02, riela escrito presentado por los abogados ALBERTO JOSÉ CALLASPO, NELLYS JOSÉ CALLASPO y ERLINDA ZAMBRANO, defensores privados de la ciudadana BETTI BRIGITTE COLMENAREZ BOLÍVAR, donde proponen recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:
‘…Quienes suscriben, NELLYS JOSÉ CALLASPO, ALEXANDER JOSÉ CALLASPO, ERLINDA ZAMBRANO, inscrita en los Inpreabogados Nros. 74.225, 111.139 y 154.051, defensores privados de la ciudadana: BETTY COLMENARES, plenamente identificada en la causa penal. Ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: Apelo de la decisión dictada por el Tribunal el día de hoy de prescindir de la declaración de la ciudadana: Rachel Licciardino, la cual, había sido acordada su entrevista por vía de video conferencia por la única razón de no haber podido lograr la conexión con esta ciudadana vía SKYPE, sin haberse realizado los tramites técnicos suficientes para lograr la conexión, ya que se observó que el técnico utilizado por el Tribunal carecía de los conocimientos básicos para lograr la conexión de lo cual se puso en conocimiento en todo momento al Tribunal porque en principio señaló que se debía cancelar algún dinero lo cual no es cierto por cuanto esta cuenta es gratis y en segundo una cuenta distinta a la dr. Alexander Callaspo, quienes habían tenido conexión en días anteriores con la ciudadana Rachel Licciardino, por esta vía y se le indicó al Tribunal en todo momento que dieran un lapso de espera, por cuanto el Dr. Alexander Callaspo se encontraba en una audiencia de presentación de imputado en la causa AC-20.213-12, donde es imputado el ciudadano: Edgar Franco en audiencia que se inició a las 09:00 am, por ante el Tribunal Noveno de Control de esta misma Circunscripción y precedió a prescindir de la prueba, dejando en estado de indefensión a la ciudadana Betty Colmenares por cuanto esta prueba es fundamental en el presente proceso para establecer la verdad de los hechos con lo cual se está vulnerando el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la Tutela Judicial Efectiva además del artículo 49 ordinal 1 ejusdem, relativo al derecho a la defensa, la cual, se ve limitada con esta decisión. Es por ello que pedimos que se revoque dicha decisión y en la próxima audiencia fijada para el día 8-03-12 a las 09:00 am. y se proceda a efectuar la entrevista de la ciudadana Rachel Licciardino, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. (…) De igual manera, la parte ha entrevistar, ciudadana Rachel Licciardino, siempre vía telefónica manifestó que no le llegó en ningún momento el contacto con NELLYS CALLASPO, pero le aparecía uno de nombre Jorge Ramírez, lo que se puede evidenciar de los mensajes de texto que constan en el teléfono signado con el N° 0424-3680462, teléfono de la ciudadana acusada: Betty Colmenares, por no tener conexión con esa persona, mas esperaba es de Nellys Callaspo. Luego nos envió un nuevo contacto Rachel 113233…Por lo cual sea revocada por esta majestad la decisión tomada el día de hoy…’
De foja 12 a foja 13, aparece escrito suscrito por las abogadas BELINDA REBOLLEDO y CARMEN YECENIA SOZA, quienes proceden con el carácter de acusadoras privadas, explayando lo que sigue:
‘…Nosotras, BELINDA REBOLLEDO y CARMEN YESENIA SOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.847 y 20.095, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en la TORRE COSMOPOLITAN, PISO 11, OFICINA 115, AVENIDA 19 DE ABRIL, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en nuestro carácter de ACUSADORAS PRIVADAS del ciudadano MAURO LICCIARDINO, de nacionalidad australiana, titular de la cédula de identidad N°E-1.032.771, de estado civil Casado, residenciado en la Urbanización el Castaño, Calle 9, manzana 34, casa número 7, Quinta Corradina, Maracay, Edo Aragua, en su condición de victima, acudo ante su competente autoridad a fin de exponer: Visto el escrito de apelación, de fecha 02 de marzo de 2012, presentado por la defensa privada de la ciudadana BETTY COLMENARES, plenamente identificada en autos, por el cual apelan “…la decisión dictada por el Tribunal el día de hoy de prescindir de la declaración de la ciudadana RACHEL LICCIARDINO…(omissis)”, es forzoso para nosotras de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dar contestación a dicho escrito, haciendo notar que el mismo no cumple con los requisitos que nuestro legislador y la sana Doctrina han establecido en estos casos ya que en dicho escrito solo se limitan a apelar sin señalar los motivos debidamente fundamentados en los cuales basan el escrito de apelación, lo que contraviene claramente lo dispuesto en el artículo 448 ejusdem que señala claramente;
Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (negrillas y cursivas nuestras) . Por lo que solicitamos la misma sea declarada INADMISIBLE por no cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos por nuestro legislador pues no señala claramente si el tribunal había incurrido en algunas de las causales establecidas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como tampoco determinó en qué consistía dicha falta, o de que forma este Tribunal ha causado algún gravamen irreparable a la ciudadana BETTY COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, por lo que dicha apelación debe ser declarada INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal…’
De foja 06 a foja 09, cursa copia certificada del acta de audiencia oral y privada, de fecha 02 de marzo de 2012, causa 4U-818-10, de donde se desprende el pronunciamiento recurrido, cuyo texto es el que se transcribe:
‘…Acto seguido se declara abierta la continuación del debate oral y público y se procede a la Apertura del Lapso de Evacuación de pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el tribunal se constituyó en sala a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de escuchar a solicitud de la defensa a la testigo RACHEL LICCIARDINO, vía sky Internet, tal como fuere acordado en audiencia de debate de fecha 13-2-12, siendo que la defensa privada Abg. Nelly Callaspo compareció para dicho acto a las nueve y quince (09:15) de la mañana manifestando que su codefensa el Abg. Alexander Callaspo, tenía la computadora y el dispositivo de Internet para proceder a la comunicación vía Skype con la testigo Rachell Licciardino que si podíamos esperarlo, a lo que el tribunal accedió esperar, siendo las nueve y cuarenta (09:40) de la mañana se le preguntó a la Dra. Nelly Callaspo sobre el Doctor Callaspo y la computadora y el dispositivo de Internet indicando ésta que el lo traería; efectivamente a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) de la mañana la Dra Nelly Callaspo procedió a aportar la computadora y el dispositivo de Internet que le había facilitado su codefensa procediendo el funcionario José Antonio Páez adscrito al Departamento Audiovisual; es así que siendo las diez (10:00) de la mañana procediendo a establecer conexión siendo imposible ella misma ya que no aportaron la clave que le daría acceso al mismo; a tales efectos el tribunal hace espera de la misma, manifestando la Abg Nelly Callaspo que le pediría la clave a través de su teléfono celular vía mensajes de texto ya que el Abg Alexander Callaspo se encontraba en audiencia, siendo las once y diez (11:10) de la mañana, el tribunal sigue haciendo espera sin obtener respuesta, tomando en consideración que se declaró con lugar la solicitud de que la testigo en mención rinda declaración por el sistema de video conferencia (sky) a los fines de que se utilizara un medio electrónico y audiovisual, fijando el debate para las nueve (09:00) de la mañana, esperando un lapso de espera bastante prolongado, evidenciándose que las partes llegaron con bastante posterioridad, solicitando la defensa un lapso de espera, ya que su codefensor ya venía y era él que tenía el computador, se le solicitó a la defensa que solicitara el computador y el Internet el Abg. Alexander Callaspo proveyó la computadora y el Internet, diciendo que ya venía, efectivamente fue así, pero no se pudo realizar la audiencia ya que no se tenía la clave y posteriormente se intentó con el correo de la Abg. Nelly Callaspo y no se pudo hacer conexión ya que la cuenta que la misma no posee el aporte requerido para poder lograr la conexión, el Tribunal está constituído en sala desde las 9 de la mañana y es por lo que en consecuencia, se prescinde de la declaración de esa testigo RACHEL LICCIARDINO, la Dra. Nelly Callaspo manifestó a la ciudadana juez que se comunicó con la señora Rachell Locardino y ella le manifestó que su correo era rachell13233 y que lo intentara a través de ese correo y ella solicitó se le dé otra oportunidad a los fines de ver si se puede comunicar ya que de otra forma de correo, en este sentido se declaró sin lugar la solicitud pues no entiende este Tribunal porque el Dr. Alexander Callaspo noble puede entregar todo a su codefensa que aparte de ello es su hermana, el tribunal le dio la oportunidad que viniera y aún así no lo hizo, el doctor no vino para acá para poder empezar tenía que dejar conectado el equipo y después retirarse si tenía que hacerlo, el tribunal ha dado varias oportunidades, el tribunal tiene su límite y aún así se le mandó un mensaje de correo electrónico, el tenía dos opciones, o entrar a esta audiencia o dejar conectada la computadora con la conexión lista y retirarse a la audiencia de flagrancia que tenía, la cual comenzó mucho después de la hora fijada por este Tribunal para la continuación del juicio oral el tribunal proveyó lo acordado que fue el sonido y el técnico más la defensa no hizo la conexión, pudiendo haberlo hecho, es por lo que fue prescindida esa prueba testimonial LICCIARDINO RACHELL. Seguidamente el tribunal informa que ya no hay más pruebas que evacuar y en consecuencia el tribunal acuerda: suspender el presente Audiencia…’
Finalmente, se observa de foja 20 a foja 32, copia certificada del acta de audiencia oral y reservada, de fecha 08 de marzo de 2012, donde se constata, entre otras cosas, el formal desistimiento que hace la defensa del presente recurso de apelación, a saber:
‘…Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada abg. Alexander Callaspo quien expone: “Es del conocimiento de este Tribunal que la defensa ejerció Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en audiencia pasada en la cual acordó PRESCINDIR de la declaración de la testigo RACHEL LICCIARDINO, por lo que antes de seguir la audiencia de hoy, quisiera saber que respuesta tiene de dicho recurso”, EL TRIBUNAL EXPONE: “Se le hace del conocimiento a la defensa que el recurso de apelación es tramitado, pues debe en todo caso la otra parte responder y luego de ello se remite a la Corte de Apelaciones y ellos decidirán sobre la admisibilidad o no del recurso y en el primer caso, si se declara con o sin lugar, esa decisión no le corresponde a este Tribunal de instancia”. TOMA LA PALABRA EL ABOGADO DE LA DEFENSA ALEXANDER CALLASPO Y EXPONE: “Evidentemente la defensa sabe que usted no puede decidirlo, que le corresponde a la Corte de Apelaciones, más queremos saber que decisión tomó la misma por lo que solicitamos que esta audiencia no se haga hasta tanto se tenga respuesta de dicho recurso”. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA: “el hecho de haber interpuesto la defensa un recurso de amparo no es motivo para paralizar la audiencia, pues el juicio debe continuar y la Corte decidirá sobre ello y si es de reponer la causa, se hará, pero no puede el Tribunal de instancia paralizar este juicio en espera de dicho recurso, por lo que procede a continuar. TOMA LA PALABRA EL DEFENSOR, ABG. ALEXANDER CALLASPO Y EXPONE: “en este caso y visto que en realidad para nosotros como defensa es importante esa declaración, desistimos del recurso de apelación e interpongo en este acto un amparo sobrevenido a los fines que se paralice la causa; pues la decisión que se tomó de prescindencia de la declaración de RACHEL LICCIARDINO nos afecta, cuando realice la conexión vía Internet para probar, me costó un mundo realizarla, asimismo indico que en realidad no pude estar temprano en la audiencia ya que me encontraba en una audiencia especial que también era importante de un colega que tenía una situación delicada, el alguacil presente en sala fue en el momento en que yo estaba interviniendo, no pude salir de esa audiencia, asimismo quiero manifestar que el técnico indicó que había que pagar algo y no es así porque eso es gratuito, no se hizo lo necesario, se violó el derecho a la defensa, ya que se esta prescindiendo del testigo, no se hicieron las conexiones necesarias, el tribunal debió haberme esperado ya que soy yo quien lideriza esta defensa, todo de conformidad a los artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo ya que no se hizo el tramite necesario y eso va en perjuicio de mi representada, solicito se le escuche a ese testigo, ese día se conectó y el técnico no se dio cuenta, ratifico el amparo sobrevenido. Es todo. Seguidamente la Juez indica: “Usted está interponiendo un amparo sobrevenido en contra de este Tribunal y el mismo igualmente es decidido por la Corte de Apelaciones por lo que debo declinar el conocimiento en la misma, de igual forma dicho amparo no paraliza la continuación de la audiencia, se harán los trámites correspondientes, mas sin embargo, me permito informarle, ya que usted no estuvo en la audiencia pasada, solo estuvieron las otras defensoras, que efectivamente, el Tribunal se constituyó a las 09:00 de la mañana en espera de las partes, la abg. NELLY CALLASPO se apersonó aproximadamente a las 09:15 am y manifestó que usted ya venía con la computadora y el dispositivo de Internet a las 09 y 40 aproximadamente se le volvió a preguntar y ella indicó que usted ya venía, y aproximadamente de cinco a diez minutos después se apersonó la Dra. NELLY CALLASPO con la computadora y el equipo de internet, como a las 10 de la mañana ya instalado el equipo audiovisual con la computadora se le preguntó al técnico José Antonio Páez que pasaba ya que no se establecía conexión y éste manifestó que no tenía una clave para accesar, se le preguntó a la dra Nelly Callaspo y ella indicó que la tenía usted, es decir, ALEXANDER CALLASPO, se le solicitó que se la pidiera, le mandaron mensajes y usted no contestó y es allí donde NELLY CALLASPO informa que usted estaba en una audiencia por un colega que estaba siendo presentado, es decir, a las 09 ni a las 10 eso se había informado, siendo que por conocimientos propios de este Tribunal esa audiencia a la que se refería debía empezar a las 10 de la mañana, y no a las 09 la cual estaba fijada la de este Tribunal, es así que, usted podía apersonarse a esta sala, dejar el equipo, dejar la conexión lista y retirarse ya que estaban los otros dos defensores, por otra parte, no existe en el Código orgánico procesal penal la figura del líder de la defensa, por lo que no había razón alguna de no realizar el acto porque el líder de la defensa no se encontraba; así mismo, les voy a repetir, el tribunal cito a la ciudadana Rachell Licciardino, efectivamente se cito varias veces y no se logro su comparecencia, después esta ciudadana se fue a Estados Unidos, yo iba a prescindir de este testigo, pero ustedes como defensa me solicitaron verificara si efectivamente estaba fuera del país, este Tribunal acordó dicha solicitud, se requirió la información y se corroboró que había salido a los Estados Unidos y no había regresado, se prescindió del testigo, ustedes como defensa ejercieron recurso de revocación manifestando que se le diera la oportunidad de traerla y que correrían con los gastos del pasaje, este Tribunal acordó su solicitud y revocó la decisión dándole oportunidad que trajeran por sus medios al testigo ya que insistían en el mismo y el tribunal no tenía los medios para traerla, y es así que, posteriormente, no la trajeron ya que no se habían puesto de acuerdo y además el Tribunal no despachó el día en que se supone debía venir, ya en la segunda oportunidad manifestaron que que no podía venir ya que ella sentía temor y no quería venir al país, en razón de ello solicitan que se tome la declaración vía internet, se acordó tal solicitud, se acordó una fecha, como el tribunal no tiene en sala los implementos de internet, se le manifestó que trajera la computadora y el internet con la condición que el técnico adscrito a este Circuito sea quien maneje junto con ustedes la computadora y se pondrá el equipo audiovisual, no se pudo hacer la audiencia ese día por cuestiones de la juez y se suspende para el 02 de marzo a las nueve de la mañana, esperando en sala ese día se le pregunto a la Abg. Nelly Callaspo que paso que no tenían los implementos y ella manifestó que su hermano Alexander es quien tenia la computadora, eran las nueve y treinta de la mañana se le pregunto que que pasaba y ella manifestó que traería la computadora, después la Dra. bajo y trajo la computadora eran las nueve y cuarenta y cinco y proceden a instalarlo, el técnico dijo que le faltaba el dispositivo de internet a lo que la doctora Callaspo me dijo que la tenia Alexander y que él estaba en otro acto, después trajo el dispositivo de internet y faltaba el correo, después faltaba la clave para acceder, la Dra Callaspo manifestó que la clave estaba allá abajo donde esta el doctor Callaspo, la clave para acceder al correo se tardo, no llego, después me dice la Dra Callaspo que usaría la cuenta de ella, ya eran las once de la mañana y nada; dígame usted Cual es la no oportunidad del tribunal? Se le dio bastante oportunidades, el tribunal tenía tanto interés como usted en escuchar al testigo, después de exponer sus razones el tribunal tiene sus lapsos y tiene sus limites, el Doctor Callaspo debió haber dejado instalado todo y deja el resto de la defensa con eso, y se va para su audiencia, que aquí le tomamos la declaración al testigo, de igual manera les digo que es una falta de respeto que hoy empecemos a las diez y treinta, he sido muy condescendiente, entonces el tribunal va a tramitar su recurso de apelación y la corte de apelaciones tendrá que analizarlo, el tribunal tiene que hacer su trabajo y no tomo mal su amparo, lo que queda es que la corte decida el amparo sobrevenido, no se interrumpe el acto y tenemos que continuar con la etapa de Conclusiones, es todo…’ (Negrita y subrayado de este fallo)
A foja 18, se observa auto por medio del cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber recibido la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-9278-12, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
Motivación para decidir:
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Instancia Superior que los recurrentes, abogados ALBERTO JOSÉ CALLASPO, NELLYS JOSÉ CALLASPO y ERLINDA ZAMBRANO, defensores privados de la ciudadana BETTI BRIGITTE COLMENAREZ BOLÍVAR, interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento de fecha 02 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que prescindió del órgano de prueba, ciudadana RACHELL LICCIARDINO. Y, una vez conocido por esta Sala Única el recurso in commento, se observa que en el acta del debate oral y privado de fecha 08 de marzo de 2012, causa 4U-818-10 (fs. 20 al 32), el abogado ALBERTO JOSÉ CALLASPO, co-defensor privado de la ciudadana BETTI BRIGITTE COLMENAREZ BOLÍVAR, expuso: ‘…desistimos del recurso de apelación…’. El cual fue ejercido contra la providencia anteriormente señalada, siendo que, dicha acta fue suscrita por las co-defensoras privadas, abogadas NELLYS JOSÉ CALLASPO y ERLINDA ZAMBRANO, y por la misma acusada, ciudadana BETTI BRIGITTE COLMENAREZ BOLÍVAR, es decir, contó con la fíat de la defensa en pleno y de la encartada, es por lo que se hace imperioso transcribir el texto del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
‘Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.’
En el caso sub examine, observa esta Alzada que los abogados ALBERTO JOSÉ CALLASPO, NELLYS JOSÉ CALLASPO y ERLINDA ZAMBRANO, y la ciudadana BETTI BRIGITTE COLMENAREZ BOLÍVAR, desistieron formal y expresamente del recurso, y habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos al efecto por los prenombrados ciudadanos, a saber: a) Que el desistimiento se haga ante el mismo juez o jueza; b) Que debe existir una manifestación expresa de voluntad; c) Que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; d) Irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables.
De lo dicho se deduce que, al verificar esta Corte de Apelaciones el desistimiento ut supra, lo procedente es declarar homologado el desistimiento del presente recurso de apelación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: De conformidad con lo preestablecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento hecho por los abogados ALBERTO JOSÉ CALLASPO, NELLYS JOSÉ CALLASPO y ERLINDA ZAMBRANO, defensores privados de la ciudadana BETTI BRIGITTE COLMENAREZ BOLÍVAR, y por la misma justiciable, contra el pronunciamiento de fecha 02 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que prescindió del órgano de prueba, ciudadana RACHELL LICCIARDINO.
Regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Notifíquese y remítase en su oportunidad legal.
MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
MAGISTRADO DE LA SALA
OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
AJPS/FGCM/ORF/tibaire
Causa: 1Aa-9278-12