REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de abril de 2012
202° y 153º

CAUSA: 1Aa-9293-12
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: FRANK JOSE GOTA RENGIFO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 102.

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1M-1209-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-9293-12, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:

“...En el día de hoy, 21 de noviembre de 2011, Quien suscribe la presente Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Primero de Juicio, revisando la causa recibida, se observa: UNICO: que la causa seguida al ciudadano FRANK JOSE GOTA; signada por este Despacho bajo el N° 1M-1496-11, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, donde aparece como víctima La colectividad, y por cuanto consta que en fecha 31 de octubre 2011, en Audiencia Preliminar, aparece como defensora del ciudadano imputado, la ciudadana Abogada MARIA ELENA DE SOLIPA Inpre N° 135.757, visto que en fecha 20-07-2011, la Corte de Apelaciones por decisión N° 426, Causa CORTE 1Aa/8975-11, declara con lugar la inhibición propuesta por mi en la causa 1M-1380-11, en virtud de aparece la abogada MARIA ELENA SOLIPA, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente causa, toda vez que el incidente ocurrido con la abogada antes mencionada y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga la mencionada profesional del derecho y específicamente en la presente, hecho este constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho de inhibirse y separarme del conocimiento de esta causa, como así lo ha hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuestos ME INHIBO de conocer de la causa 1M-1496-11, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión de la Corte con respecto a un inhibición planteada en lo mismo términos y copia del escrito presentado por la defensa donde consta el carácter con que actúa, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Ofíciese. Fórmese cuaderno separado. Cúmplase”.

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)


OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA,

KARINA DEL VALLE PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


KARINA DEL VALLE PINEDA






AJPS/FGCM/ORF/ jacqueline
Causa: 1Aa-9293-12