REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Carmen Alicia Borges Mejias, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-3.934.238 domiciliada en la avenida Ezequiel Zamora, Casa Nro. 97 en la localidad de San Mateo, Municipio Bolívar, del Estado Aragua.-
APODERADO (S) JUDICIAL (S): No Tiene Acreditado en Autos.-
(Asistida por los Abogados Hilda Belén Borges Mejias, Wilmer Ovalles y Dahil Belén Matos Borges, debidamente inscritos en el inscrito de Prevención Social del Abogado bajo los nros. 78.772, 78.687, y 142.883, respectivamente).-
PARTE RECURRIDA: Acto Administrativo de Efectos Particulares Emanado de la Cámara Municipal del Consejo Municipal del Municipio Bolívar, con sede en la localidad de san mateo del estado Aragua, suscrita por el ciudadano Manuel Castillo, en su condición de Presidente de la Cámara Municipal del Consejo Municipal del Municipio Bolívar.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso administrativo de Nulidad.-
EXPEDIENTE NRO.: CA-11.105.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
“I”
ANTECEDENTES

Por recibido el Libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por ante Tribunal en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012) contante de treinta y seis (36) folios útiles, interpuesto por la ciudadana, Carmen Alicia Borges Mejias, Asistida por los Abogados Hilda Belén Borges Mejias, Wilmer Ovalles y Dahil Belén Matos Borges, ut supra identificados, incoado contra el “ Acto Administrativo de efectos Particulares emanado de la Cámara Municipal del consejo Municipal del Municipio Bolívar, con sede en la localidad de San Mateo del Estado Aragua, contentivo de la notificación de fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), y recibida en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2.012) por mi hija Francis Alfonso Borges, suscrita por el ciudadano Manuel Castillo, en su condición de presidente de la Cámara Municipal del consejo Municipal del Municipio Bolívar, mediante la cual se me notifica que en Sesión Ordinaria de Cámara Municipal Nro. 001-2012 de fecha cinco (05) de enero de dos mil doce (2.012), la honorable Cámara Municipal de consejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica del Poder Publico Municipal y de conformidad con el Articulo 32 del Reglamento Interior y de debates del Consejo Municipal , decidió NO RATIFICARME en el cargo de sub.-Secretaria de esa Cámara Municipal el cual , cargo que desde hace cinco (5) de enero de dos mil seis (2.006) vengo desempeñando y que para la fecha d notificación me encontraba ausente temporalmente de mis funciones, por cuanto estaba y estoy de reposo medico legal Acto que carece de fundamentación legal, que viola el derecho a la defensa, el debido proceso, la estabilidad como funcionaria publica, el derecho a la salud que se penaliza con la emisión del acto recurrido. Con la arbitraria decisión se pretende desconocer los contenidos de los reposos consecutivos, certificados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVVS) fechados desde el veintisiete (27) de enero de dos mil once (2.011) hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2.012) y los cuales consigne, uno por uno, en su oportuno momento, ante la oficina de Administración del Consejo Municipal y recibidos por el ciudadano Freddy Pantoja, en su condición de Administrador.
Alega la querellante “… desde el dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y uno (1.991) ingrese a trabajar a la alcaldía del Municipio Bolívar, con sede en la población de San mateo del Estado Aragua, como Secretaria. A partir del cinco (05) de enero de dos mil seis (2.006) fui trasladada al consejo Municipal del mismo Municipio para desempeñar el cargo de sub.-Secretaria de la cámara Municipal…”. -
Continua alegando la Querellante “…es el caso, que el día veintisiete (27) de enero dos mil once (2.011) fui a la consulta medica con el Dr. Arquímedes Casas Medico traumatólogo, quien me ordeno varios estudios. Los mismos ameritaron la emisión de Reposo Medico consecutivos, declarados y certificados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVVS), y suscrito por el Dr. Arquímedes Casas. Como ha quedado demostrado en autos y que los cuales fueron debidamente consignados por ante la oficina de Administración del Consejo Municipal del Municipio Bolívar tal como señale anteriormente y se puede evidenciar de los anexos, y a pesar de eso, el ciudadano Presidente de la cámara del Consejo Municipal del Municipio Bolívar, del Órgano querellado, mediante un acto irrito y nulo, violo mi estabilidad laboral al NO RATIFICARME, en el cargo como sub.-secretaria sin realizar el correspondiente procedimiento legal pautado, constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e incurrido igualmente, en violación del derecho constitucional como son los : derecho a la salud por ende a la vida, preceptuado en los artículos 83 y 84, derecho a la seguridad social establecido en el articulo 89 y derecho a la estabilidad laboral tificado en el articulo 93, todos del mismo texto constitucional…”

Finalmente solicitada “…Primero: Que son ciertos los hechos narrados en el capitulo I, de este escrito querella.-
Segundo: se declare con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-
Tercero: Respetar los efectos jurídicos que se derivan del informe de evaluación Medica con sus respectivos reposos consecutivos expedidos por el instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS).-
Cuarto: Que una vez sea declarada la nulidad del Acto Administrativo recurrido y dejar sin efectos la notificación de fecha 12-01-2012, se restituyeron todos mis derechos, con el objeto de que proceda legalmente los efectos de jubilación Especial y/o invalidez permanente, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y además beneficios derevidos de la relación funcionarial y a los fines de ilustrar a este digno tribunal , indico que el salario mensual que devengaba para el momento en que se produce la arbitraria decesión de No Ratificación en el cargo de Sub.-Secretaria de la Cámara Municipal, era la suma de dos mil ocho bolívares exacto (2.008) mensuales, así como también todos los conceptos laborales y contractuales dejados de percibir, para la cual solicito se ordene experticia complementaria del fallo.-
Quinto: Por ultimo, de conformidad con el articulo 109 de la ley del estatuto de la función Publica y tomando en consideración las circunstancias del caso aquí planteado, pido muy respetuosamente al tribunal, acuerda la suspensión de efectos del arbitrario acto administrativo de no ratificación en el cargo como sub.-Secretaria de la Cámara del Consejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Aragua…”

“II”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

“III”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua y al ciudadano Presidente del Consejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Aragua de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso; este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrense Oficios de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Dieciocho (18) de Abril de 2012, siendo las 09:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.