REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
Años 201° y 153°
RECURRENTE: Michael José Luzardo Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.285.215.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Fiscal General de la República.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar.
Expediente Nº 11111.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de abril de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por el ciudadano Michael José Luzardo Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.285.215, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Enrique Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.788, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la ciudadana Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, según Resolución N° 1615, de fecha 2 de Noviembre de 2011, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11111, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que “…según oficio DRH-DTD-DRS-983-2011 de fecha 7 de Julio de 2011, emanado del despacho de la ciudadana Fiscal General de la República, mediante punto de cuenta N° 2011-3-1175 la prenombrada funcionaria aprobó mi ingreso según postulación como Asistente Administrativo I a la sede del Ministerio Público supra identificada…, cargo que empecé a desempeñar en fecha 18 de Julio de 2011 según se puede evidenciar de oficio N° DRH-DTD-DRS-984-2011 de fecha 14 de Julio de 2011…”.
Asimismo alega que “…en el supra identificado acto administrativo la ciudadana Fiscal General de la República expresa que obtuve un resultado de evaluación negativa en el desempeño de mi función, pero es caso que el Estatuto de Personal del Ministerio Público en su Artículo 8 y 86, establece las normas para el ingreso y evaluación de todo aspirante …, lo cual estará a cargo del superior jerárquico inmediato que en mi caso, es el ciudadano Fiscal Undécimo Jaob Contreras González, de donde se deduce que según evaluación del mencionado Fiscal, la Fiscal General decide revocarme mi cargo provisional de Asistente Administrativo I…, llama la atención que según oficio, N° 05-F11-0198-11 de fecha 14 de Febrero de 2011 dirigido a la Doctora María Mercedes Berthé de Heredia, Directora de Protección de los Derechos Fundamentales, y oficio N° 05-F11-0219-11 de fecha 17 de Febrero de 2011 dirigido al ciudadano Fiscal Superior del Estado Aragua, Doctor Pedro Celestino Ramírez; mi evaluador expresa una opinión favorable a mi persona en cuanto al desempeño de los cargos de Secretario I y Asistente Administrativo I, durante el períodos comprendidos entre el 16-08-2010 hasta el 14-09-2010 y 03-01-2011 hasta el 16-02-2011. Donde considera que mi persona “cumple con las exigencias y el perfil que debe tener un funcionario que esté adscrito al Despacho Fiscal a su cargo”. Reiteración que hace en ambos oficios inclusive…, se observa según oficio N° 05-F11-0008-11 de fecha 07 de Enero de 2011, contentivo de evaluación de desempeño personal profesional, técnicos y empleados suplentes dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de Ministerio Público, suscrito por el Fiscal Undécimo del Estado Aragua, Jaob Contreras González (mi evaluador); este evalúa mi desempeño según baremos internos de la institución, de forma “sobresaliente” y me recomienda para continuar realizando suplencias, y mayor aún, para ocupar un cargo fijo…, que si en principio mi desempeño es sobresaliente, como queda evidenciado, y mi superior jerárquico inmediato siempre tuvo un excelente concepto de mi perfil para ejecutar el cargo que venía ocupando y aún otro de mayor exigencia como lo es el de Secretario II; y con base a lo antes dicho y en mi humilde apreciación, presumo la mala fe de mi jerárquico inmediato en la evaluación que motivó mi despido”.
Igualmente manifiesta que “…el día 03 de Octubre de 2011, es decir, 30 días antes de la emisión de la revocatoria, fui informado que mi cónyuge, la ciudadana LILLYBETH CARIDAD TIRADO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.197.544, estaba en estado de gravidez (embarazo) por resultado de prueba hematológica (prueba de sangre),…; y Tarjeta de Control Pre-Natal y Ecosonograma Fetal de fecha 18 de Octubre de 2011, emitido por el Médico Gineco-Obstetra Dr. Gustavo Silva,…, que para el día en que se me notifica de la revocatoria por razón de resolución N° 1615, mediante el cual se me remueve del mencionado cargo, mi cónyuge contaba con un embarazo de 12 semanas, según informe ecográfico pélvico de fecha 30 de Noviembre de 2011…, en fecha 15 de Noviembre de 2011, introduje por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República, escrito de Recurso de Reconsideración con acuse de recibo,…, en el cual manifesté los hechos y nuevamente el estado de gravidez en que se halla mi cónyuge, y que por esa razón me encontraba amparado por el fuero paternal según el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad; asimismo en fecha 16 de Enero de 2012, introduje a petición de la Doctora Mireya Carrasquero, del Departamento e Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, dieciséis (16) folios útiles copias simples con acuse de recibo contentivas de Informes Ecográficos a los fines de sustentar información solicitada”.
Que “…Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de la denuncia de violación de las garantías constitucionales antes citadas, no teniendo otra vía breve, sumaria y eficaz acorde con la protección constitucional, por haberse agotado los medios ordinarios existentes, es por lo que acudo ante este Tribunal Constitucional, para solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida que me afecta, y se impidan lesiones irreparables en el tiempo, por lo que respetuosamente SOLICITO que sea declarado Con Lugar este Amparo Cautelar, y se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”.
Por otra parte manifiesta que Ilegalidad del acto administrativo por violar el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la inmotivación del acto por cuanto no se encuentran explanados de manera clara, concisa y precisa, lo exigido por la Ley en el acto que impugna, según lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual solicita sea declarado la nulidad absoluta de referido acto administrativo, ordenándose su incorporación de manera inmediata y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir con todos los beneficios causados, hasta tanto se decide el presente recurso.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al FISCAL GENERAL DEL MINISTRO PÚBLICO, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Juzgado, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho.
Por lo que respecta a la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 23 de ABRIL de 2012, siendo las 3:15 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11111.
MGS/SR/yaremi.
|