REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
RECURRENTE: Yasenia Josefina Quintana, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-8.743.977; domiciliada en el C/ Pedro Fajardo con C/ Urdaneta, Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.-
APODERADO JUDICIAL: José Herrera Aguilar, debidamente inscrito en el inscrito de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.101.104.-
ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar.-
EXPEDIENTE NRO: RQF-11.112.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
“I”
ANTECEDENTES
Por recibido el Libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por ante Tribunal en fecha Veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) contante de ocho (08) folios útiles diecisiete (17) folios útiles y anexos, interpuesto por el ciudadano abogado, José Herrera Aguilar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yasenia Josefina Quintana; ut supra identificados, incoado contra la Resolución Nro. DA-2012-01-0019, dictada por la ciudadana Carmen Plaza de Pinero, Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua.-
Alega el Apoderado Judicial de la Querellante “… el 08 de febrero de 2007, Yasenia Josefina Quintana, ingresa a la administración Municipal por concurso y posterior nombramiento que hace el alcalde mediante resolución Nro. DRH-2007-02-105, de la misma fecha, en periodo de prueba para ejercer el cargo de secretaria III, adscrita a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador.
El 08 de mayo de 2007, el mismo alcalde mediante Resolución Nro. DRH-2007-05-127, y vencido el periodo de pruebas, realiza el nombramiento definitivo de mi representada en el cargo de “SECRETARIA III”, conforme había quedado establecido en la Resolución anterior.-
El 1 de enero de 2009, la alcaldesa, mediante Resolución Nro. DRH-2009-01-028, resuelve se trascribe el texto de manera integral así: “Único: Ascender a la ciudadana: YASENIA QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.743.977, al cargo de: SECRETARIA EJECUTIVA, adscrita a la Jefatura de Bienes Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, el ascenso del que trata la presente Resolución es a partir del 01 de ENERO de 2009…”. -
Continua alegando el Apoderado Judicial de la Querellante “…El dia 26 de enero de 2012, fue notificada mi representada de la Resolución impugnada, mediante el estampado de la firma al final del texto en un sello que indica recibe y se da por notificado.-
De manera que nuestra representada se trata de una funcionaria de carrera con ingreso por formal a la Administración Municipal, mediante concurso público, periodo de prueba aprobado, ratificación de nombramiento y ascenso por meritos cumplidos en el ejercicio de sus funciones; con ingreso el 08/02/2007 hasta el 20/01/2012 para un total de cinco (05) años, un (01) mes y dieciocho (18) días de prestación de servicio interrumpido en la administración del Municipio Libertador…”
Finalmente solicitan “… Con los alegatos esgrimidos, muy respetuosamente, solicitamos que sea declarada la nulidad de la Resolución Nro. DA-2012-01-0019, dictada por la ciudadana Carmen Plaza de Piñero, alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 20 de enero de 2012 y en virtud de la cual resuelve “Remover y Retirar a la ciudadana Yasenia Quintana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.743.977, del cargo de Auxiliar de Oficina II, adscrita a la Jefatura de Bienes Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertado del Estado Aragua a partir de la presente resolución.
Se solicita se declare CON LUGAR la medida cautelar interpuesta y en consecuencia, suspenda los efectos de acto accionado en nulidad, se ordene de manera inmediata la incorporación de la funcionaria a sus funciones como secretaria III adscrita a la Jefatura de Bienes Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Aragua, ordenándose el pago de los sueldos dejados de percibir desde la inconstitucional e ilegal decisión, con todos los beneficios causados, hasta tanto se decida el recurso de nulidad interpuesto…”
“II”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“III”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso; este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Por lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, Veintitrés (23) de Abril de 2012, siendo las 02:00 P.M. post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nro. RQF-11.112.-
MGS/SR/ Ysaac R.-
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