REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 24 de abril de 2012.
201° y 153°
Expediente: QF-10887.
Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Demandantes: Ciro Peña.
Apoderado Judicial: No tiene, esta debidamente asistido de la Abogada, Norelys Perez, inscrita en el inpreabogado bajo el número; 166.662.
Demandada: Municipio Santos Michelena del Estado Aragua
Apoderado Judicial: Frannel Alexander Velásquez Hernández, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero; 75.765.
-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2011, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Ciro Peña, Titular de la cedula de identidad Nro; 8.07.028, debidamente asistido de abogada, contra el Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en esa misma fecha este tribunal ordeno registrar su ingreso en el libro respectivo, quedando anotado bajo el Nro; 10.887
Por auto de fecha 28 de julio del año 2.011, se admitió la presenta causa y se ordenaron las notificaciones de ley librando los respectivos oficios.
En fecha 14 de octubre del año 2.011, se recibió la comisión con las notificaciones practicadas por el tribunal comisionado, en fecha 17 de octubre de 2011, mediante auto se agrego la comisión, dejando constancia para la contestación
En fecha 10 de noviembre de 2011, mediante auto se fijo la audiencia preliminar.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se realizo la audiencia preliminar, llegando a un acuerdo de suspender la causa hasta tanto una de las partes solicite su reactivación, y se reactivara al estado de promoción de pruebas.
En fecha 13 de marzo de 2012, este tribunal mediante auto acordó con lo solicitado por la parte actora y ordena notificar a la querellada para reanudar la causa al estado de dar inicio al lapso de evacuación de las pruebas. Luego en fecha 18 de abril de 2009, se presento acta de Transacción entre las partes, realizada entre el representante Judicial del Municipio Santos Michelena abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero; 75.765 y el ciudadano, Ciro Peña, titular de la cedula de identidad N°. 8.027.029, debidamente representado por la abogada Norelys Perez, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 166.662 , en la cual se le cancelo al querellante lo adeudado para dar cumplimiento a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda las cuales han sido reconocidas al accionante, recibiendo este un cheque del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs.F, 17.442,75, a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de Transacción de pago celebrada.
-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber Transado, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Transacción, que la misma se efectúo entre el ciudadano Ciro Peña, titular de la cedula de identidad N° 8.027.029, debidamente representado por la abogada Norelys Perez, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 166.662, en su condición de querellantes, suficientemente identificados, y el ciudadano Abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero; 75.765, en representación del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, comprobándose que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado y sus soportes, y con la aceptación del pago realizado por parte del querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo pretendido en el libelo de demanda. En tal sentido este Tribunal Superior, establecida la Transacción realizada entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano Ciro Peña, Titular de la cedula de identidad Nro; 8.07.028, debidamente asistido de abogada, contra el Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veinticuatro (24|) días del mes de abril dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/yaremi.
Exp. N°. 10887.
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