REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de abril de dos mil doce
201º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-000452
Visto el escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2012, por la ciudadana MARIANA URREIZTIETA, titular de la cédula de identidad Nº 19.643.220, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A; conforme consta de poder inserto a los autos, parte oferente en el presente procedimiento y, por la otra la ciudadana YINETT CAROLINA TORRES SANGUINO, titular de la cédula de identidad Nº 12.617.488, parte oferida, debidamente asistida por el abogado FREDDY GARCIA MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.299, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega a la oferida la cantidad total de OCHENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 80.059,55), en dos cheques, la primera por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 57.051,68) mediante cheque Nº 02608008, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0051-09-0100124910 de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de su beneficiaria ciudadana Yinnet Torres, y el segundo por la cantidad de VEINTITRES MIL SIETE BOLIVARES CON 87/100 (Bs.23.007,87) mediante cheque Nº 02607996, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0051-09-0100124910, de la entidad financiera banco Provincial a nombre de la beneficiaria Yinett Torres; ambos cheque emitidos en fecha 22 de marzo de 2012; dejando constancia de la deducciones realizadas por la cantidad de Bs. 6.264,09 de acuerdo al contenido del escrito presentado ambas partes se otorgan, el más amplio finiquito manifestando la ex trabajadora no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que los vinculó, por un tiempo de 3 años, 1 mes y 27 días y de acuerdo a las especificaciones mencionadas. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, y LE OTORGA EFECTOS DE COSA JUZGADA, y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.