ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001027
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALI ZAMBRANO HERNANDEZ., ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, SAMANTHA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: “VOYZE COMUNICACIONES, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Marcano
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de abril de 2012, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALI ZAMBRANO y SAMANTHA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.384.460 y 16.192.435, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 131.809 y 117.170, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora RUBEN DARIO RODRIGUEZ SALCEDO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.227.584, en su carácter de Director-Gerente de la demandada, según copia de Acta de Asamblea Ordinaria que consigna en este acto, debidamente asistido por el ciudadano LUIS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.057.820, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 19.979, en su carácter de abogado asistente de parte demandada “VOYZE COMUNICACIONES, C.A.”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 33.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Bono vacacional vencido, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en dos (02) cuotas: La primera (01) en esta acto por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 29.975,00) en cheque N° 46918868, Cta Cte. N° 0105 0031 19 1031565728, del Banco Mercantil de fecha 28-02-2012 a nombre del extrabajador y la segunda (2°) y última cuota para el día miércoles dos (02) de mayo de 2012 por la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.025,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. José Antonio Moreno