REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-001249

Vista la diligencia que antecede, presentada por la Representación Judicial del a parte Actora, Abogado RONALD AROCHA BOSCAN, mediante la requiere del Tribunal se libre oficio a la Oficina del Cementerio del Este Ubicada en la Av. Principal de la Guairita, Edif. Administrativo del Cementerio del Este, Piso 1, a los fines de que informe al Despacho si las parcelas signadas A, B, C, D, E, F, G y H, de la sección E, del módulo 33 de las sub secciones primera (I), segunda (II), tercera (III) y cuarta (IV), pertenecen actualmente al Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio, Teatro, Cine, televisión y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda, este Tribunal observa:
La presente causa se encuentra en etapa de ejecución del fallo; en efecto se ha decretado la ejecución voluntaria y forzosa del fallo definitivo dictado en el presente juicio. Como consecuencia de ello, se pudo realizar la ejecución en una cuenta bancaria cuyo titular resultara la parte demandada, de un monto parcial a la suma condenada en definitiva a la empresa demandada, de acuerdo al resultado que arrojara la experticia complementaria del fallo presentada a los autos, restando una cantidad por pagar de Bs. F. 21.615,52.
Ahora bien, atendiendo a ello, en principio corresponde a la parte actora, indicar al Tribunal los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida correspondiente; sin embargo, aprecia el Despacho se requiere se oficie a la Oficina indicada para que se verifique la propiedad de unos lotes de terreno, asume el Tribunal, para ser posteriormente embargados, en este orden cabe traer a colación el artículo 1929 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“Artículo 1.929. Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse:
No están sujetos a la ejecución:
…/…
6º. Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal).

Por lo que conforme al dispositivo legal parcialmente transcrito, mal podría el Tribunal acordar la solicitud realizada en los términos expresados; por lo que se Niega la misma, ello en el juicio incoado por la ciudadana GISELA SOCORRO FERNANDEZ contra el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TEATRO, CINE, TELEVISIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA.
EL JUEZ


ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA


ABG. KELLY SIRIT