REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-003632
PARTE ACTORA: CRUZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 954.338.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAO SANTIAGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 79.984.
CO-DEMANDADAS: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA ANA II S.R.L. y SERVICIO EDUCATIVO FICAT, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CRUZ CABRERA contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA ANA II S.R.L. y SERVICIO EDUCATIVO FICAT, S.R.L., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 20 de julio de 2012, admitiéndose por auto de fecha 22 de julio de 2012, ordenándose el emplazamiento de las co-demandadas.
Ahora bien, a partir de la fecha 16 de noviembre de 2010, en la cual, el Tribunal por medio de auto instara a la parte actora, a suministrar dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 13 de abril de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Despacho, ya indicada, de fecha 16 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha 13 de abril de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano CRUZ CABRERA contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA ANA II S.R.L. y SERVICIO EDUCATIVO FICAT, S.R.L.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 P.m.
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
|