ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000576
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MAGDALENO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ L. y EDGAR LOZADA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA L.P.C 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORELYS BRUZUAL y JOSE HERMOSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MAGDALENO RAMIREZ LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.943.841, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogados LUIS SANCHEZ LOPEZ y EDGAR LOZADA PEÑA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.765 y 82.086, respectivamente, quienes presentaron escrito de pruebas a los efectos de su comparecencia y los Abogados NORELYS BRUZUAL y JOSE HERMOSO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 103.406 y 91.511, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada CONSTRUCTORA L.P.C. 2000, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CONSTRUCTORA L.P.C. 2000, C.A., representada en este acto por los Abogados NORELYS BRUZUAL y JOSE HERMOSO, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: MAGDALENO RAMIREZ LUIS ALFREDO, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), pago que se hará efectivo en tres partes iguales por la cantidad de Bs. F. 6.000,00, cada una, los días viernes 04 de mayo de 2012; viernes 18 de mayo de 2012 y viernes 01 de junio de 2012, respectivamente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; cesta ticket; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; intereses de mora. Por otro lado, el ciudadano MAGDALENO RAMIREZ LUIS ALFREDO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, Abogados LUIS SANCHEZ LOPEZ y EDGAR LOZADA PEÑA, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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