ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005559
PARTE ACTORA: ELIZABETH DAVILA CHACON y ALFONZO ISEA OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES y ANA VERONICA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PAGINA PROP C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CESTA TICKET
Hoy, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado PEDRO RAMOS RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.602, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACION PAGINA PROP, C.A. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos ELIZABETH DAVILA CHACON y ALFONZO ISEA OLIVARES; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 153°. Asimismo, se deja expresa constancia que firme como haya quedado la presente decisión, las pruebas podrán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.C.C.), para lo cual se ordena a la Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito a realizar las gestiones pertinentes.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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