REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2012-00259
PARTE ACTORA: ERIKA LIEBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.166.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL MARKETIMG CORPORATION MPE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Visto Que este Tribunal publicó sentencia en fecha 22 de marzo de 2012 anulando las actuaciones desde la admisión de la demanda, ordenan la aplicación de despacho saneador y concediendo a la parte actora dos días para que subsanar el escrito libelar dentro de los dos días hábiles siguientes a al pronunciamiento (10 de abril de 2012); esto es, en los días 11 y 12 de abril de 2012 situación que no ocurrió y hasta la presente fecha ya han transcurrido 5 días hábiles; en consecuencia, este Tribunal forzosamente deberá declarar su inadmisibilidad. Así se decide.-


Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ERIKA LIEBAN0 contra GLOBAL MARKETING CORPORATION MPE C.A., por prestaciones sociales.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012.
EL Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Arturo Yaggia


Nota: En el día hábil de hoy, 18 de abril de 2012 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 11:04 a.m.

El Secretario