REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2012-000427
PARTE ACTORA: GUSTAVO BONILLO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: María Alejandra Mendoza Carrasco
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Héctor Delgado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 15 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos Hector Delgado, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.685, representante legal de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. parte demandada y por la otra parte el ciudadano GUSTAVO BONILLO, titular de la cedula de identidad numero V-6.218.827, parte actora, asistido en este acto por la Abogada María Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.082, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 360.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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