REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AH21-L-2012-000725
PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE KELMEN MARMOL, VLADIMIR FRANCISCO NAZOA MIJARES y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.449
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GASU CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.473.-
MOTIVIO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inicia el presente asunto por demanda, presentada por la abogada MARIA MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.449, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANK ENRIQUE KELMEN MARMOL, VLADIMIR FRANCISCO NAZOA MIJARES y OTROS, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa DISTRIBUIDORA GASU, C.A. la cual fue admitida en fecha 07 de marzo de 2012 y luego de verificada la notificación de la demandada se dejó constancia por la secretaria de este tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar, correspondiendo en fecha 09 de abril de 2012 conocer por distribución al juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, verificada como fue la consignación del escrito de fecha 03 de abril de 2012 y ordenando devolver el expediente a este tribunal para su pronunciamiento, y es así, que estando dentro de la oportunidad procesal se realiza el presente pronunciamiento.
II
Motivación
Es así, que visto el escrito consignado por las abogada MARIA MATA y YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de los actores y apoderada judicial de la demanda respectivamente, quienes manifiestan haber llegado a un “acuerdo transaccional” en el presente asunto, por lo que solicitan se homologue el mismo; este Tribunal observa que, una vez analizados los autos y el escrito consignado, se evidencia que la apoderada judicial de la actora si bien posee facultades expresas para transigir no posee facultad para disponer del objeto y del derecho en el litigio (ver folios 19 y 20 del expediente), por lo que se valora que dicho escrito no se encuentra suscrito directa y personalmente por los accionantes en el presente asunto, adicionalmente llama poderosamente la atención a este juzgador que se estén realizando el pago de cantidades elevadas como las ilustradas en el escrito mediante cheques elaborados en forma manuscrita, cuando la practica forense nos indica que incluso por montos mucho menores a los aquí contenidos se utilizan al menos cheques de gerencia, y finalmente no puede dejar de apreciar este juzgador que lo contenido y manifestado por las partes en el presente caso no se trata de una “transacción”, sino que se corresponde integra y plenamente con un “convenimiento” pleno y total con lo demandado, al verificarse que no existe reciprocas concesiones, todos estos motivos, valorados por este Juzgador , conllevan como en efecto se dispondrá en la parte dispositiva a negar en las actuales circunstancias la homologación del “escrito de transacción” presentado conjuntamente por las partes. Así se establece.-
III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega en las actuales circunstancias la homologación del “escrito de transacción” (convenimiento) presentado por las partes en fecha 03 de abril de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena que en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario de apelación, se fije por auto expreso la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar, todo a fin de dar continuidad al presente proceso.-
El Juez Titular
Abog. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez.
En esta misma fecha (17/04/2012) se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez.
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