REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2005-001650
LITIS CONSORTES ACTIVOS:ALFREDO DOS REIS ORNELAS DA SILVA, CARLOS ALBERTO COUTO DE OLILVEIRA ZENHA, WENCESLAO MORALES, WILLIAM RAFAELO FERNANDEZ ARANA, VICTOR ANTONIO MORENO MARTINEZ, LINO RAFAEL CEDILLO FIGUEROA, ANTONIO IGNACIO JARDIN FREITAS Y ARMENIO MOTA DA CRUZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 10.757.359, 10.807.020, 1.455.176, 3.200.678, 2.845.609, 7.180.497, 4.551.688 Y 7.207.608,respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: Abogados, JESUS VELASQUEZ VALENZUELA y OSCAR GABRIEL PIRELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 29.452 y 41.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente Nº 779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAIROBÍ CARRASQUEL, JOSANY POLANCO, y YESENIA POLANCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.824, 118.192, y 108.175, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada en fecha 16 de Mayo de 2005, por los ciudadanos ALFREDO DOS REIS ORNELAS DA SILVA, CARLOS ALBERTO COUTO DE OLILVEIRA ZENHA, WENCESLAO MORALES, WILLIAM RAFAELO FERNANDEZ ARANA, VICTOR ANTONIO MORENO MARTINEZ, LINO RAFAEL CEDILLO FIGUEROA, ANTONIO IGNACIO JARDIN FREITAS Y ARMENIO MOTA DA CRUZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 10.757.359, 10.807.020, 1.455.176, 3.200.678, 2.845.609, 7.180.497, 4.551.688 Y 7.207.608,respectivamente, de este domicilio, tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 151 del expediente.
En fecha 23 de Mayo de 2005, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000; recibida y admitida en la misma fecha 23 de Mayo de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, mediante cartel de notificación.
En fecha 3 de junio de 2005, el Alguacil del Circuito, consignó diligencia dando cuenta al Tribunal que se practicó la notificación de la demandada.
En fechan 6 de julio de 2005, la Secretaria del Tribunal certificó la actuación realizada por el Alguacil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de julio de 2005, el Tribunal dictó auto, admitiendo el Llamamiento de Terceros propuesto por la parte demandada, librando a los fines de la notificación exhorto a los Juzgados del Trabajo de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Vargas y Aragua.
En fecha 18 de octubre de 2005, se recibieron las resultas de la comisión librada a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 5 de mayo de 2005, se recibieron las resultas de la comisión librada a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En la fecha de 20 de Marzo de 2007, el Abogado OSCAR PIRELA, IPSA 41.241, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicitó al Tribunal, se le diera impulso necesario a la presente causa, a los efectos de que se cumpla la audiencia preliminar.
En fecha 26 de marzo de 2007, el Tribunal con vista a la diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora, dicto auto, instando a la parte actora a suministrar el domicilio procesal de la parte demandada COMERCIAL FOSFORITO.
En fecha 10 de octubre de 2010, el Tribunal dado la evidente falta de impulso procesal por parte de la accionante, dictó auto ordenado la remisión del expediente al archivo intermedio, a los fines de descongestionar el archivo principal.
En la fecha 20 de Noviembre de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora, Jesús Velásquez y Oscar Pirela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.452 y 41.241, respectivamente, consignaron diligencia, solicitando se le diera impulso procesal a la causa.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, el Tribunal con vista a la solicitud formulada en la diligencia consignada por las representaciones judiciales de la parte actora, en fecha 20 de noviembre de 2010, ratificó a los solicitantes, el contenido del auto dictado en fecha 26 de marzo de 2007, instando a los mismos a consignar dirección o domicilio del Tercero llamado a la causa, COMERCIAL FOSFORITO.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Tribunal en atención a la Circular emanada de la Presidencia del Circuito, mediante la cual se informa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acordó tramitar solicitud de avocamiento de todos los juicios laborales, en contra de las EMPRESAS POLAR C.A., ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que se solo se encontraban notificadas las empresas COMERCIAL MAIFRED S.R.L., INVERSIONES CALMARCEO S.R.L. y WENCESLAO S.R.L..-
En fecha 12 de Diciembre de 2007, el Tribunal con vista los Escritos Transaccionales consignados por los apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO COUTO DE OLIVEIRA, ARMENIO MOTA DA CRUZ, VICTOR MORENO MARTINEZ, ANTONIO JARDIN y RAFAEL CEDILLO, procedió a homologar los mismos, dando por terminado el presente procedimiento, solo respectos a los referidos ciudadanos.
En fecha 11 de enero de 2008, el Tribunal en atención a la emanada de la Presidencia del Circuito, mediante la cual se informa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acordó tramitar solicitud de avocamiento de todos los juicios laborales, en contra de las EMPRESAS POLAR C.A., ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de Febrero 2008. el Alguacil del Circuito, dejó constancia en autos, que hizo entrega el día veintiuno (21) de enero del dos mil ocho (2008), en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio asignado con el numero 383-08 según sello húmedo impreso en el mismo, por el ciudadano EDWING POVEDA mediante el cual se remite expediente de (480) folios útiles.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, el Tribunal dio por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue itinerado por la Coordinación de Secretarios en fecha 17 de diciembre de 2008.
En fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal en cumplimiento de su actividad oficiosa de impulsar el proceso hasta su conclusión, acordó librar boletas de notificación a los litis consortes activos, WILLIAM FERNANDEZ, WENCESLAO MORALES y ALFREDO DOS REIS, a la demandada, sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., así como a los Terceros llamados a la causa, sociedades mercantiles COMERCIAL MAIFRED, S.R.L., DISTRIBUIDORA WENCESLAO, S.R.L.; a los fines de que se reanudase la causa; y en cuanto a los Terceros DISTRIBUIDORA ROSA ENELVIS, S.R.L. y DISTRIBUIDORA WILLIAM FERNANDEZ, S.R.L., con vista a las resultas remitidas por el Tribunal comisionado, instó a la demandada, a señalar el domicilio o dirección de los mismos, a los fines de que se practique su notificación.
En fecha 13 de mayo de 2009, se libraron exhorto a los fines de la notificación ordenada.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibieron las resultas del exhorto librado a los Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual practicó la notificación del Tercero, Distribuidora Wenceslao, S.R.L.
En fecha 7 de agosto de 2009, se recibieron las resultas del exhorto librado a los Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual no pudo practicar la notificación del Tercero, Comercial Maifred, S.R.L.
En fecha 3 de Marzo de 2010, el Tribunal dictó auto a los fines de descongestionar el archivo principal, ordenó la remisión del expediente al Archivo Intermedio, esperando impulso procesal de la parte .
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que, desde la última actuación efectuada por los litis consortes activos - 12-12-2008 -, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de los accionantes en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento incoado por los ciudadanos, ALFREDO DOS REIS ORNELAS DA SILVA, WENCESLAO MORALES, y WILLIAM RAFAELO FERNANDEZ ARANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 10.757.359, 1.455.176, y 3.200.678, respectivamente, contra CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente Nº 779.-SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión, a las partes mediante boleta de notificación.- TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DAVILA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DAVILA
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