ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006516.
LA PARTE ACTORA: MARLIN ESTRADA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN CAMPERO.
PARTE DEMANDADA: CAVEGUIAS
EL APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
En el día de hoy, Viernes 27 de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARLIN ESTRADA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.334.567, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado, FRANKLIN CAMPERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.655; el abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.683, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil CAVEGUIAS. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal de mutuo y común acuerdo deje expresa constancia de la entrega de los cheques oferidos por la parte accionada en la persistencia en el despido de la ciudadana MARLIN ESTRADA, y en tal sentido se deja constancia de lo siguiente: Primero: “Que la representación judicial de la parte demandada, declara “En nombre de mi representada procedo en este acto hacer formal entrega de dos (2) cheques; uno identificado con el Nº 42062199, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 13.580,63), de la cuenta Nº 0105-0242-03242062199; y el otro identificado con el Nº 28062201, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 163.325,63), de la cuenta Nº 0105-0242-092242062201, librados contra el Banco Mercantil a la orden de la accionante, fechados 13 de abril de 2012., como pago de las prestaciones sociales, salarios caídos causados desde la fecha de la notificación -28-02-2012- hasta el 24 de abril de 2012, indemnizaciones por despido injustificado, y derechos laborales. Y a tales efectos consignó para que sea agregado a los autos copia de los cheques y de la planilla de liquidación de los derechos cancelados. Es todo.”- SEGUNDO: La accionante, ciudadana MARLIN ESTRADA, plenamente identificada en autos, declara: “ Recibo los cheques originales identificados con los números 42062199 y 28062201, por las cantidades de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 13.580,63), y CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 163.325,63), de las cuentas números 0105-0242-03242062199 y 0105-0242-092242062201, respectivamente, ambos librados contra el Banco Mercantil; y manifestamos que no recibido en este acto el Fideicomiso indicado en la planilla de liquidación por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs.F. 125.456,24) me será entregado una vez consigne ante la Oficina de Gestión Humana la correspondiente Declaración Jurada de Patrimonio. Es todo.”.-TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva ordenar la devolución de los respectivos escritos de pruebas, y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega efectiva de las cantidades del Fideicomiso. Es todo.” En este estado el Tribunal con vista a las declaraciones de las partes, deja expresa constancia en los términos expresados, y acuerda una vez conste autos el cumplimiento de la entrega del Fideicomiso, ordenar el archivo del expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA.
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