REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006341
PARTE ACTORA: ROBINSON REIMI ZAPATA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONDON PEDRO DE LA CRUZ.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA AMERICANA DUZOGLU C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTULIO MOYA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Martes Veinticuatro (24) de Abril de 2.012, siendo las 3:00, P:M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano ROBINSON REIMI ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.971, acompañado por el abogado PEDRO RONDON DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.376, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los actos. Igualmente compareció el ciudadano TEODORO DUZOGLU DANILOPOL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.845.908, en su carácter de representante de la empresa demandada, representado en este acto por el abogado ANTULIO MOYA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el 21.282, parte demandada en el presente asunto, según poder que cursa a los autos. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora, como único pago por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y otros que pudieran corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.950,00), en el entendido que la parte actora recibió anticipos de Prestaciones Sociales, el cual se llevara a efecto en fecha VIERNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL de 2.012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó y conformen firman.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. GLORIA GARCIA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
|