REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005175
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO PORRAS OVALLES
PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREYSI MARÍA CORONIL ARANGO y ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

Hoy, 26 de abril de 2012 día y hora fijado por este Tribunal para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado por el Tribunal de Juicio y confirmado por el Tribunal Superior, este Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano: JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, cédula de identidad NºV-10.697.969, su apoderado judicial, abogado RAMÓN ANTONIO PORRAS OVALLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.527, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, su representante judicial, abogada GREYSI MARÍA CORONIL ARANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.524, acreditación que consta en autos. En este sentido las partes manifiestan su voluntad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Juicio en fecha 18 de marzo de 2011, confirmado por el Tribunal Superior en fecha 16 de junio de 2011, a cuyos efectos dejan constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: La Parte Demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, procederá a reincorporar al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº V-10.697.969, en fecha 27 de abril de 2012 a supuesto puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando para el momento del despido, a razón de Bs.F.9.200,00 mensual lo que equivale a Bs.F.306,66 diarios, tal como lo ordenó el Tribunal de Juicio y confirmó el Tribunal Superior.

En este orden de consideraciones, el Tribunal calculó los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte Demandada, que se produjo el 04-11-2010 hasta la efectiva reincorporación 27-04-2012, lo cuales ascienden a la cantidad de 411 días, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la inacción del demandante, tal como lo indicó el Tribunal de Juicio, a cuyos efectos en el cuadro que de seguidas se indica se señala la respectiva discriminación, de los días que se calculan mes por mes, y la exclusión de los días pertinentes y cuyo calculo y exclusión es del conocimiento de las partes:



SALARIO TOTAL
Fecha Fecha BASICO A
Inicial Final Días MENSUAL DIARIO PAGAR

04/11/10 30/11/10 26 9.200,00 306,66 7.973,07
01/12/10 31/12/10 23 9.200,00 306,66 7.053,10
01/01/11 31/01/11 22 9.200,00 306,66 6.746,45
01/02/11 28/02/11 28 9.200,00 306,66 8.586,39
01/03/11 31/03/11 30 9.200,00 306,66 9.199,70
01/04/11 30/04/11 1 9.200,00 306,66 306,66
01/05/11 31/05/11 31 9.200,00 306,66 9.506,36
01/06/11 30/06/11 30 9.200,00 306,66 9.199,70
01/07/11 31/07/11 1 9.200,00 306,66 306,66
01/08/11 31/08/11 12 9.200,00 306,66 3.679,88
01/09/11 30/09/11 15 9.200,00 306,66 4.599,85
01/10/11 31/10/11 31 9.200,00 306,66 9.506,36
01/11/11 30/11/11 30 9.200,00 306,66 9.199,70
01/12/11 31/12/11 21 9.200,00 306,66 6.439,79
01/01/12 31/01/12 23 9.200,00 306,66 7.053,10
01/02/12 29/02/12 29 9.200,00 306,66 8.893,04
01/03/12 31/03/12 31 9.200,00 306,66 9.506,36
01/04/12 26/04/12 27 9.200,00 306,66 8.279,73
TOTAL DIAS 411
TOTAL SALARIOS CAIDOS 126.035,89


SEGUNDO: Visto que la parte Demandada persistió en el Despido, y se procedió a abrir cuenta a favor de la parte Accionante, y como quiera que el Demandado procede al Reenganche de la parte Actora, se ordena el reintegro total de las cantidades que yacen en la cuenta de ahorros Nº1750140250060801088, en el Banco Bicentenario a la parte Demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, cuyo capital a objeto de abrir la cuenta fue por la cantidad de Bs.F.121.660,49. A tales efectos, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaicones (OCC), de este Circuito Judicial del Trabajo, para que se proceda a reintegrar la cantidad ut supra indicada a la parte Demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, a cuyos efectos la parte Demandada se obliga a manifestar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de hoy, el efectivo cumplimiento del reintegro ordenado por este Tribunal. Líbrese Oficio.-

TERCERO: Respecto a la obligación de dar, que vincula al pago de los salarios cáidos los cuales ascienden a la cantidad de Bs.F.126.035,89, la parte Demandada se compromete a realizar las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento al pago de los salarios caídos, a cuyos efectos notificará al Tribunal de dicha gestión dentro del lapso de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento de los 15 días hábiles indicados en el particular segundo de la presente acta.

Finalmente, este Tribunal en vista del cumplimiento voluntario a lo condenado, este Tribunal HOMOLOGA su cumplimiento y ordenará dar por terminado el presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación de dar y hacer ut supra indicadas y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes de la presente acta. Es todo. Terminó y conforme firman:

La Jueza


La Secretaria
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

Abg. Adriana Bigott



EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA