REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000994
PARTE ACTORA: CARLOS MOISÉS MELIAN CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS SIN FRONTERAS, LUIS ENRIQUE CAICEDO OROZOCO y ALEXIS DANILO CAICEDO OROZCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA SUHAIL MADERO SALAZAR
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora CARLOS MOISÉS MELIAN CASTILLO, cédula de identidad NºV-21.538.015, su apoderado judicial, abogado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°65.646, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada MULTISERVICIOS SIN FRONTERAS, y ALEXIS DANILO CAICEDO OROZCO, y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS DANILO CAICEDO OROZCO, cédula de identidad NºV-6.260.763, asistido en dicho acto por la abogada KEILA SUHAIL MADERO SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº121.920. En tal sentido, se da así inicio a la audiencia y siendo la oportunidad procesal la parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas en ocho (08) folios útiles y un anexo y la parte Demandada consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil y anexos en veintisiete (27) folios útiles. Igualmente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 06 de junio de 2012, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Finalmente, la representación judicial de la parte Actora manifiesta su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CAICEDO OROZOCO, codemandado persona natural, a cuyos efectos se evidencia de los autos instrumento poder con facultad expresa para desistir, razón por la cual este Tribunal con vista a dicha manifestación de Desistir el Procedimiento en contra del ciudadano ENRIQUE CAICEDO OROZOCO, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
LOS PRESENTES
Se deja constancia que en el día de hoy veintiséis de abril de dos mil doce, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
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