REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de abril de 2012
201º y 153º
Asunto No. AP41-U-2012-000052 Sentencia S/N
Decisión Interlocutoria
Visto el Recurso Contencioso Tributario, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 16 de febrero del 2012, interpuesto por el ciudadano Aaron José Cohen Arnstein, titular de la Cédula de Identidad N° 18.708.871 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.055, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BOD VALORES CASA DE BOLSA, C.A.”, contra la denegatoria tacita del Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° 170/2010, de fecha 19 de julio del 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Así mismo, vista la oposición a la Admisión del recurso interpuesto por la ciudadana Alejandra Van Hensbergen, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentada mediante escrito de fecha 19-03-2.012, fundamentada dicha oposición en el hecho que “…en el presente caso la sociedad mercantil BOD VALORES CASA DE BOLSA, C.A., interpuso el recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de lo contencioso tributario de la Región Capital (URDD) en fecha 16 de febrero de 2012, fecha para la cual habían transcurrido tres (03) días hábiles luego de los veinticinco (25) días hábiles que tenía el recurrente para interponer el recurso, contados desde el momento en que se le notificó la resolución impugnada.
Argumenta su oposición de la siguiente manera:
En efecto, tal y como podrá constatar ese Juzgado la notificación de admisión del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, se llevo a cabo el 19 de octubre del 2011, así el lapso probatorio de quince (15) días hábiles venció el 9 de noviembre de 2011, el lapso establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Tributario venció el 8 de enero de 2012, sin embargo, por ser día domingo, el mismo se corrió para el día siguiente, quedando entonces vencido el 9 de enero de 2012, por lo que a partir de esta ultima fecha exclusive empezarían a computarse los veinticinco (25) días hábiles estipulados en el articulo 261 del referido Código; de este modo, de acuerdo al calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el lapso para interponer el recurso contencioso tributario correspondiente venció el 13 de febrero de 2010, lo que deja totalmente evidenciado que para el momento en que fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario, esto es, el 16 de febrero de 2010, ya habían transcurrido sobradamente el lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.” (Subrayado y resaltado de la trascripción).
Posteriormente, mediante escrito de fecha 26-03-2012, la representación de la Alcaldía de Chacao Estado Miranda, estando dentro del lapso de la articulación probatoria, presentó escrito de promoción de pruebas de la oposición a la admisión del recurso, donde consigna copia certificada del auto de admisión emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Chacao y su correspondiente boleta de notificación librada a la recurrente, recibida en fecha 19-10-2011, notificándole de dicha admisión y la apertura del lapso probatorio, con ocasión del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 20 de agosto de 2010. En esta oportunidad, expone:
“Así demostramos que el lapso probatorio de quince (15) días hábiles concedido en el referido auto venció el 9 de noviembre de 2011, mientras que el lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario, venció el 8 de enero de 2012, sin embargo, por ser día domingo, el mismo se corrió para el día siguiente, quedando entonces vencido el 9 de enero del 2012, por lo que a partir de esta ultima fecha exclusive empezarían a computarse los veinticinco (25) días hábiles estipulados en el artículo 261 del referido Código; de este modo, de acuerdo con el calendario de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), el lapso para interponer el recurso contencioso tributario correspondiente venció el 13 de febrero de 2012, lo que deja totalmente evidenciado que para el momento en que fue interpuesto el recurso contencioso tributario, esto es, el 16 de febrero de 2012, ya había transcurrido sobradamente el lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario antes transcrito; en consecuencia, el recurso contencioso tributario resulta INADMISIBLE por caducidad del lapso para interponerlo. Y así solicitamos sea declarado.” (Subrayado y resaltado de la trascripción).
Por sui parte, el apoderado judicial de la recurrente, dentro del lapso de la articulación probatoria ordenada por este Tribunal, de conformidad con el Articulo 267 Código Orgánico Tributario, presentó escrito de prueba en virtud de la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, formulado por la representación de la Alcaldía del Municipio Chacao, en donde señalo lo siguiente:
(…)
Se anexa al presente escrito en original marcada “A” de la boleta de notificación emanada de la Alcaldía de Chacao en relación con la admisión del recurso jerárquico y la apertura de un lapso probatorio de 5 días hábiles, en el cual se evidencia que la notificación de dicho acto administrativo de contenido tributario fue practicada en forma no personal, visto que quien recibió y firmó el referido oficio el 19 de octubre de 2011, fue la ciudadana Neydi Delgado, titular de la cédula de identidad número 14.035.776, quien se identificó como recepcionista tal como consta en la referida boleta y según se desprende de la constancia de trabajo emitida por el escritorio jurídico Raffalli de Lemos Halvorssen Ortega y Ortiz la cual se anexa al presente escrito marcada “B”.
(…)
En el presente caso nuestra representada ejerció recurso jerárquico en fecha 20 de agosto de 2010; ahora bien, en vista de que la Administración Tributaria no admitió el recurso dentro de los 3 días siguientes a su interposición según lo establecido en el artículo 249 del COT, el procedimiento administrativo quedó suspendido hasta que finalmente el 19 de octubre de 2011 fue practicada en forma no personal la notificación de la admisión del recurso jerárquico y de la apertura del lapso probatorio.
Ello así, al haberse recibido el oficio en fecha 19 de octubre de 2011, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162 la notificación surtió efectos al quinto (5°) día hábil siguiente de haberse practicado, tal y como lo dispone el artículo 164 del COT, es decir el 26 de octubre de 2011. Por ello el lapso probatorio de 15 días que se ordenó abrir en el auto de admisión comenzó a correr a partir del 27 de octubre de 2011 y culminó el 16 de noviembre del 2011. A partir de esta fecha comenzó a correr el lapso de 60 días continuos para que la Administración decidiera del recurso jerárquico. En virtud de ello, el lapso para que la Administración Tributaria notificara su decisión venció en fecha 16 de enero de 2012, por lo cual a partir del día siguiente nuestra representada quedó habilitada para recurrir dentro de los 25 días siguientes ante la Jurisdicción Contenciosa Tributaria de conformidad con los artículos 255, 259 numeral 2 y 261 del COT, lapso que vencía el día 22 de febrero de 2012, siendo que nuestra representada interpuso el recurso contencioso tributario oportunamente el 16 de febrero de 2012.
El Tribunal estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la oposición planteada y con respecto a la Admisión o no del Recurso interpuesto, lo hace en los siguientes términos:
Pronunciamiento sobre la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto.
Precisa el Tribunal que la situación a dilucidar queda delimitada de la siguiente manera:
Para la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BOD VALORES CASA DE BOLSA, C.A, el día fecha 16 de febrero del 2012, ha sido ejercido fuera del lapso de los veinticinco (25) días establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, por tanto, debe ser declarado inadmisible.
Para la contribuyente BOD VALORES CASA DE BOLSA, C.A, el recurso contencioso tributario interpuesto el día 16 de febrero del 2012, ha sido interpuesto dentro del lapso de los veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 261 del Código Orgánico tributario.
El Tribunal teniendo en cuenta las fechas y lapsos que ambas partes señalan a los fines de justificar sus planteamientos, respectivamente, se permite hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal advierte que el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente el día 16 de febrero de 2012, aparece ejercido contra la denegación tácita en la cual incurre la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, al no pronunciarse, según lo expone la recurrente, en el plazo de los sesenta (60) días continuos previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario sobre el Recurso Jerárquico intentado contra el acto administrativo identificado como Resolución número 171/2010, de fecha 19 de julio del 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En segundo lugar, también advierte el Tribunal que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no desconoce el hecho que el recurso contencioso tributario ha sido interpuesto contra la denegación tácita del recurso jerárquico, antes señalado.
Luego, el Tribunal considera la necesidad de verificar lo relacionado con la tramitación administrativa del mencionado recurso jerárquico para poder precisar sí, tal como lo afirma la contribuyente, el recurso contencioso tributario por denegación tacita de dicho recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo de los veinticinco (25) días hábiles de que trata el articulo 254 eiusdem o, por el contrario, el mismo fue interpuesto fuera de ese lapso, tal como lo afirma la Alcaldía.
A ese respecto, constata el Tribunal: las partes de están de acuerdo en los siguientes hechos: (i) que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso jerárquico contra la Resolución número 171/2010, de fecha 19 de julio del 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, venció el 20 de agosto de 2010; (ii) que el recurso jerárquico fue interpuesto el 20 de agosto de 2010; (ii) que la Alcaldía no dictó el auto de admisión dentro de los tres días hábiles de que trata el artículo 249 del Código Orgánico Tributario; (iv) que la causa estuvo paralizada hasta el día 19 de octubre de 2010, cuando la Alcaldía notificó a la contribuyente de la admisión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de agosto de 2010; (v) que la notificación de la admisión del recurso jerárquico fue efectuada el 19 de octubre de 2010
De igual manera, constata el Tribunal que las partes discrepan del siguiente hecho: para la contribuyente la notificación de la admisión del recurso jerárquico, hecho ocurrido el 19 de octubre de 2010, efectuada en la persona de Neydi Delgado, titular de la cédula de identidad número 14.035.776, quien se identificó como recepcionista, se debe tener como efectuada cinco (5) días hábiles después de su verificación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 164 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, los quince (15) días hábiles del lapso probatorio de que trata el artículo 251 previsto en el Código Orgánico Tributario se cuenta a partir del vencimiento del vencimiento de esos cinco (5) días; y el lapso de los sesenta (60) días continuos para la decisión del recurso jerárquico, se cuenta a partir del vencimiento de ese lapso probatorio.
Para la Alcaldía la notificación de la admisión y apertura del lapso probatorio ocurrió en la fecha 19 de octubre de 2010, por tanto, los quince (15) hábiles del lapso probatorio previsto en el artículo 251 eiusdem, se cuenta a partir de la fecha de notificación del auto de admisión y los sesenta (60) días continuos para decidir el referido recurso, se cuenta a partir del vencimiento del lapso probatorio.
Ahora bien, encuentra el Tribunal que cursa al folio 97 del expediente judicial copia de la de boleta de notificación de fecha 09 de septiembre de 2011, con el cual la Alcaldía notifica a la contribuyente el día 19-10-2011 que se Admite el recurso jerárquico interpuesto el 20 de agosto de 2010 y se abre el lapso probatorio.
Esa notificación, la entiende el Tribunal en el sentido de reanudar el procedimiento administrativo, el cual desde la fecha 20 de agosto de 2010, cuando fue interpuesto el recurso jerárquico estuvo suspendido, ocasionándose una detención temporal del mismo, sin implicar su paralización definitiva ni su transformación. Tal como lo refiere Carnelutti, “Se habla de suspensión del procedimiento para expresar la idea de que el procedimiento, esto es, la sucesión de los actos, sufre una pausa, durante la cual nadie actúa y después de la cual continúa el procedimiento conectándose el primer acto que ha de realizarse con el último acto realizado, como si la pausa no se hubiera producido” (CARNELUTTI, Francesco; Instituciones de Derecho Procesal Civil, Biblioteca Clásicos el Derecho, Vol. 5, Harla, México, 1999, p. 1.113). En este sentido, la paralización de la causa no hace más que aumentar la distantia temporis entre los dos actos y, por eso retarda pero no detiene el procedimiento.
Dicho de otra manera, para este Tribunal interpuesto el recurso jerárquico el día 20 de agosto de 2010, la Administración Tributaria ha debido admitir dicho recurso dentro de los tres días hábiles siguientes; sin embargo, no sucedió así y la Alcaldía del Municipio de Chacao del Estado Miranda admite dicho recurso el día 19 de octubre de 2010 y; al mismo tiempo, participa a la contribuyente el inicio del lapso probatorio, con lo cual, a criterio del Tribunal, no hace más que notificarle a la contribuyente de la continuación del procedimiento
Ahora bien, los efectos de esa notificación la aprecia el Tribunal de la siguiente manera:
Establecen los artículos 162 y 164 Orgánico Tributario, lo siguiente:
“Artículo 162. Las notificaciones se practicarán en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
(…)”
Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada.”. (Resaltado de la Sala).
Advierte el Tribunal que es jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia que el diferimiento de efectos previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario con respecto a la notificación practicada en el numeral 2 del artículo 162 eiusdem, está relacionado con la certeza de que los administrados puedan ejercer su derecho a la defensa mediante los recursos respectivos, una vez que transcurra el plazo de cinco (5) días hábiles previsto en dicha norma, pero no debe entenderse así cuando se refiera a la validez de la notificación del acto administrativo en cuestión, pues al efecto resulta suficiente y necesario que ésta se haya hecho cumpliendo las formalidades legalmente establecidas.
Sobre la base de ese criterio jurisprudencial reiterado, el Tribunal aprecia que la notificación de la admisión del recurso jerárquico, efectuada en la recepcionista del grupo de abogados que ejerció la representación de la contribuyente para todo lo relacionado con el recurso jerárquico interpuesto, según se expresa en el escrito contentivo de ese recurso (folio 35 del expediente judicial), es perfectamente válida, pues cumple con todos los requisitos necesarios para su validez, como son: fue realizada por el funcionario de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha de 19 de octubre de 2010, entregada en el domicilio de los representantes de la contribuyente para todos los efectos del recurso jerárquico interpuesto y recibida por la ciudadana Neydi Delgado con cédula de identidad número 14.035.776,, quien procedió en dicha oportunidad a firmar la referida notificación en su condición de “Recepcionista”, según se evidencia de la original que aparece inserta en expediente judicial (folio 36 y 97 del expediente judicial), verificándose así el supuesto de notificación contemplado en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario
Ante tal circunstancia, en casos como el presente, el Tribunal es del criterio que el diferimiento de efectos previsto en el artículo 164 eiusdem, hasta el quinto (5°) día hábil siguiente de practicada la notificación, no siendo para interponer ningún recurso, es inaplicable para ejercitar el derecho a presentar pruebas en el procedimiento administrativo una vez interpuesto el recurso jerárquico. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal se permite hacer el siguiente cómputo:
La notificación de la admisión y apertura a pruebas del recurso jerárquico le fue efectuada a la contribuyente el día 19 de octubre de 2010. A partir de esa fecha y contado desde el 20 de octubre de 2010 empieza a transcurrir el lapso de los quince (15) días hábiles para promover pruebas, en los términos previstos en el artículo 251 del Código Orgánico Tributario. Este lapso venció el día 09 de noviembre de 2010.
A partir del 09 de noviembre de 2010 y contado desde el 10 de noviembre de 2010 empezó a transcurrir el lapso de los sesenta (60) días continuos para la decisión sobre el recurso jerárquico, en los términos previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario. Este lapso venció el 08 de enero de 2011, pero como ese día fue domingo, el Tribunal estima que la decisión sobre el recurso jerárquico ha debido producirse el día 09 de enero de 2011.
A partir de esa fecha (09-01-2011) y contado desde el 10 de enero de 2011 empezó a transcurrir el lapso de los veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario para ejercer el recurso contencioso tributario contra la denegación tácita del recurso jerárquico, según lo dispuesto en el artículo 255 del Código Tributario. Este lapso venció el 13 de febrero de 2011.
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal considera que el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto el día 16 de febrero de 2011, por el abogado Aaron Cohen Arnteins, actuando como apoderado judicial de la contribuyente Bod Valores Casa de Bolsa , C.A, por denegación tácita del recurso jerárquico ejercido el día 20 de agosto de 2010 contra la Resolución 171/2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, ha sido interpuesto fuera de los veinticinco (25) días hábiles contados desde el vencimiento de los sesenta (60) días continuos que tenía la mencionada Alcaldía para decidir el recurso jerárquico ejercido; en consecuencia, el Tribunal estima procedente la oposición a la admisión del mencionado Recurso planteada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; por tanto, inadmite el recurso contencioso tributario, antes mencionado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por caducidad del plazo para ejercer dicho recurso. Así se declara.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2012-000052.
RCJ/mav.
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