REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF44-U-2003-000110.- Sentencia Interlocutoria No. 050/2012
Expediente No. 2132.-
En fecha 14 de mayo de 2003 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por Carlos Fraga Fernández actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil: AUTO CAMIONES VIVERO C.A.,debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de septiembre de 1999 bajo el Nº 56, tomo 90-A, domiciliada en la ciudad y municipio de Valencia del Estado Carabobo y reformada en fecha 1 de abril de 2003, inserta bajo en Nº 50, tomo 21-A, por ante el mismo Registro Mercantil, representados por la abogada Hevreyls Valero inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 40.464, contra la Resolución Nº RL/2002-04-036 de fecha 1º de abril de 2002, suscrita por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por monto total de Bs. 11.052.238,00 (Bs.F 11.052,24), por concepto de impuesto y multa en materia de Patente de Industria y Comercio, actualmente impuesto a las actividades económicas, industriales, servicios y de índole similar.
En fecha 23 de mayo de 2003, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el asunto AF44-U-2003-000110 (Nº antiguo 2132) y ordenó la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Contralor General y Fiscal General de la República.
En fecha 15 de agosto de 2003, fueron recibidos los antecedes administrativos del reparo impugnado.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, el 22 de septiembre de 2003, se admitió el referido recurso y, seguidamente, se declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 02 de octubre de 2003, el Tribunal acordó la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido.
En fecha 15 de octubre de 2003 vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, oportunamente, por los ciudadanos América Perffeto Pérez, abogada e inscrita en el IPSA bajo el No. 41.669, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en documento el poder que consignó al efecto; y Humberto Enrique Valero Berrota, apoderado judicial de la recurrente AUTO CAMIONES VIVERO C.A., así como la oposición presentada por el segundo a las probanzas aportadas por la recurrida, el Tribunal las admitió, en su totalidad, por no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 16 de diciembre del año 2003, siendo la oportunidad procesal para que las partes consignaran sus informes, ambas partes, tanto el apoderado judicial de la empresa recurrente AUTO CAMIONES VIVERO C.A., como la representante judicial del Fisco Municipal prenombrado, hicieron uso de ese derecho.
Posteriormente, el 20 de enero de 2004, la actora observó los informes de su contraparte y en fecha 22 de ese mes y año el Tribunal dijo “Vistos”, iniciando así, el lapso para dictar sentencia.
En fecha 23 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal difirió por 30 días continuos a partir del vencimiento del plazo establecido en la precitada disposición, la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.
En fecha 09 de febrero de 2009, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente AUTO CAMIONES VIVERO C.A., este Tribunal observa que consta en autos diligencia de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por la representación judicial de la actora solicitando sentencia definitiva, advirtiendo que han transcurrido casi siete (7) años, sin constar en autos que la recurrente, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 10 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada ciudadana, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Así, al constar plenamente en autos la imposibilidad de notificar personalmente al recurrente, considerando la nota estampada por el Tribunal Comisionado encargado de la notificación de esta última, el 27 de enero de 2012, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para que compareciera a darse por notificado y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 29 de enero del presente año, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.
Siendo ello así, ante la ausencia de manifestación alguna por parte de la recurrente, en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil: AUTO CAMIONES VIVERO C.A., contra la Resolución Nº RL/2002-04-036 de fecha 1º de abril de 2002, suscrita por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por monto total de Bs. 11.052.238,00 (Bs.F 11.052,24), por concepto de impuesto y multa en materia de patente de industria y comercio, actualmente impuesto a las actividades económicas, industriales, servicios y de índole similar.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Elide Carolina Peñaloza.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 8:34 A.M. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.
La Secretaria.
Elide Carolina Peñaloza.-
ASUNTO: AF44-U-2003-000110.-
Expediente No. 2132.-kr
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