REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000454 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos, por la ciudadana ROSA SALAZAR DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.163.235, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 51.352. Actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “HOGAR Y FERRERÍA GAMCA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 8-A-Sgdo, en fecha 19 de Enero de 2000, con domicilio en la Avenida Zulia, Edificio Matcofer, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, modificados sus estatutos en fecha 05 de Enero de 2010, bajo el N° 49,Tomo 1-A SDO. Contra: La Resolución Cùlminatoria del Sumario N° 283-2011-07-141, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de fecha 7 de Julio de 2011, notificada a la contribuyente en fecha 23/08/2011 la cual se encuentra marcada con el numero “4” y su correspondiente Acta de Reparo signada con el N° 0001-10-0636 de fecha del 21/06/2010 y notificada a la contribuyente el 28/06/2010 con anexos 01 y 1-A-1, los cuales se encuentran marcados “5”, “6” y “7”, mediante la cual se formulan reparos por las cantidades de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.991,00), por concepto de diferencias de aportes del 2% y DOS MIL OCHOCENTOS ONCE BOLIVARES CON 54/100 (2.811,54) por concepto de multas, por un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 5.802,54), provenientes de la fiscalización del período comprendido entre el 2do. Trimestre del año 2006 al 2do. Trimestre del año 2008 respectivamente, en concordancia con el Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Instituto de Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el periodo comprendido entre el 3er. Trimestre del año 2008 al 1er. Trimestre del año 2010 respectivamente. El Presente Recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, constante de veinte (20) folios útiles y ocho (8) anexos marcados desde el 1 hasta el 8, en fecha 18/10/2011, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000454, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 05/03/12, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. NATASHA OCANTO
EL SECRETARIO
Abg. HERCTOR ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a la doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HERCTOR ROJAS
Asunto: AP41-U-2011-000454
BEOH/HR/OVA.-
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