REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000532 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 07 de diciembre del año 2011, por los ciudadanos JIMMY WILSON MONTENEGRO ZULUAGA Y DANIELA VERONICA MUÑOZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.373.312 y 17.514862, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 58.618 y 152.975, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES D´WAR 2011, C. A.”, con domicilio en Esquina Bolsa a Mercedes, Edificio Antiguo, Teatro Ávila, Planta Baja, Local 15, El Silencio, Municipio libertador, Caracas; Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Comercio Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de mayo de 2011, bajo el Nº 18, Tomo 90-A-Pro, con Nº de Aportante 28964, según se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de noviembre de 2011. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº 283-2011-10-778, emitida por la Gerencia General de Tributo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en fecha 25 de octubre de 2011, notificada en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual según Orden Administrativa N° 0086-10-29 de fecha 24/03/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.405 de fecha 16/04/2010, en concordancia con los artículos 99,100 y 173 del Código Orgánico Tributario, se intima a la recurrente de marras a cancelar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.900,00), por concepto de multa e Incumplimiento de los Deberes Formales. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de diciembre de 2011, constante de ocho (08) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D” , distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000532, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 05-03-12. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. NATASHA OCANTO EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALI ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALI ROJAS
Asunto: AP41-U-2011-000532
NO/HR/YAJA.
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