Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2012
201° y 153°
Interlocutoria N° 30/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de marzo de 2012, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, en los siguientes términos:

DOCUMENTALES

Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº AP41-U-2010-000628
JLGR/ymb