Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2012
201° y 153°
Interlocutoria N° 31/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de marzo de 2012, por la abogada Rosa Salazar de Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente HOGAR Y FERRETERÍA GAMCA, S.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. Este Juzgador considera pertinente señalar que, el mérito favorable que se desprende de los autos no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y que en todo caso -en virtud del principio de la comunidad de la prueba- el juez está en el deber de aplicar de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia Nº 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702). Este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DOCUMENTALES

Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


Asunto Nº AP41-U-2011-000455
JLGR/ymb