JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012).

201 º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de marzo de 2012, por el abogado LUIS E. SOLORZANO LEÓN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa MACARPI C.A., (parte recurrente) mediante el cual promueve en sus Capítulos I, II, III, V, VI y VII, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y así se decide .

En relación a lo promovido en el Capítulo IV referente a la inspección judicial promovida en el lugar donde están ubicados los locales arrendados a la empresa MACARPI C.A, éste Juzgado niega su admisión, toda vez que lo que se pretende demostrar con dicha prueba debe ser probado a través de otro medio probatorio, como lo es la prueba de experticia, razón por la cual el medio de prueba promovido resulta inconducente, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN


Exp: 11-3033/*.