JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de abril de 2012, por la abogada María Isabel Pulido Marrero, Inpreabogado Nº 155.155, actuando como apoderada judicial del ciudadano Jean Carlos Barreto González, titular de la cédula de identidad Nº 15.912.433, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
La apoderada judicial del querellante, en el Capítulo Primero, Punto 1, de su escrito de promoción de pruebas, promueve los medios probatorios que cursan en el expediente administrativo del querellante, al respecto estima el Tribunal que el mérito favorable de los autos debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo Primero, Puntos 2 y 3, referentes a la Resolución Nº 057-2011, de fecha 15 de junio de 2011, emanada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Miranda, y boleta de notificación de fecha 15 de junio de 2011, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su aireación en la definitiva.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo Primero, Punto 4, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su aireación en la definitiva.
Se admite la prueba de Informe promovida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Laboratorio Fundaca, L.R, Clinitest, C.A, a fin de que informe lo solicitado por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. La parte promovente deberá consignar copias simples del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto.
Se admite la prueba de experticia promovida en el Capítulo Tercero del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Este Tribunal fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que las partes comparezcan ante este Órgano Jurisdiccional a nombrar los expertos para la práctica de la prueba de experticia promovida, ello de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que se refiere a la prueba denominada “DE LOS MEDIOS MEDICO-CIENTIFICOS”, promovida en el Capítulo Cuarto, este Tribunal niega su admisión por impertinente, ya que no se trata de determinar hoy en día, es decir, a esta fecha, si el querellante pudiera resultar positivo en el consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sino que lo debatido es, si para el momento en que se le practicó el primer examen, éste resulto positivo en el consumo de la sustancia denominada cocaína, y así se decide.
Se admite la prueba testimonial promovida en el Capítulo Quinto, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena citar al Licenciado Miguel Ángel Gainzer, titular de la cédula de identidad Nº 13.199.524; Licenciado Ricardo Sumoza, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.960 y a la ciudadana Nancy Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 19.587.589, para que comparezcan ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las nueve (09:00 a.m.); nueve y treinta (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente, a rendir declaración en el presente caso. Líbrese boletas de citaciones.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 11-3025/Msi.
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