EXP. 10-2705
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL



En fecha 3 de febrero de 2010, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en Sede Distribuidora), la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.459, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional Y Gaceta Oficial, Órgano sin personalidad jurídica adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, contra la Providencia Administrativa Nro. 494-09 de fecha 18 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte en el expediente Nro. 023-09-01831.

Por sentencia interlocutoria de fecha 09 de febrero de 2010, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, y declaró IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la parte actora.

En fecha 10 de febrero de 2010, se libran los oficios y boletas de citación y notificación correspondientes.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2010 se libra boleta de notificación al tercero interesado en la dirección indicada por la parte actora mediante diligencia de fecha 24/02/2010.

Mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se suspenda de manera urgente los efectos jurídicos del acto administrativo Nº 494-09 de fecha 18 de agosto de 2009 y para ello consigna documentales expedidas por la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia la Candelaria.

Por sentencia interlocutoria de fecha 23 de marzo de 2010, este Tribunal declaró PROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada y se realizan las respectivas notificaciones.

En fecha 28 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna poder de representación


Mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, se ordena a la parte actora consignar los fotostatos respectivos para la notificación personal de los terceros interesados. Posteriormente, en fecha 20 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna mediante diligencia tres carpetas contentivas de los fotostatos requeridos para las notificaciones.

En fecha 13 de julio de 2010, el Secretario deja constancia que las copias consignadas por la parte actora están incompletas por lo que se conmina a la parte accionante a consignar los fotostatos.

La representación judicial de la parte actora consigno en fecha 28 de septiembre de 2010, los fotostatos correspondientes para que fueran practicadas el resto de las notificaciones faltantes.

En fecha 19 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil diligencia el expediente y deja constancia que no se han practicado las notificaciones en virtud que la parte interesada no ha provisto el medio de transporte necesario.


Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010 se ordena expedir las copias certificadas, una vez sean provistas las copias simples por la parte interesada. En esta misma fecha se ordena desglosar la nota del Alguacil, referida previamente, de la pieza I, a los fines de agregarla a la pieza II, y asimismo se ordeno testar la foliatura a que diera lugar dicho desglose.

En fecha 24 de octubre de 2010 se procede a certificar las copias consignadas, dando así cumplimiento a lo ordenado en fecha 10 de noviembre de 2010, y en fecha 06 de diciembre de 2010 la parte accionante, deja constancia que retira las copias certificadas solicitadas.

Este Tribunal observa que desde la ultima actuación procesal realizada en fecha 6 de diciembre de 2010, mediante la cual la parte no existieron actuaciones procesales subsiguientes por parte del actor, hasta el día 7 de marzo de 2012, fecha en la cual diligencia el expediente solicitando se fije oportunidad para practicar las notificaciones, evidenciándose así que ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.459, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional Y Gaceta Oficial, Órgano sin personalidad jurídica adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, contra la Providencia Administrativa Nro. 494-09 de fecha 18 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte en el expediente Nro. 023-09-01831.

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Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.

NEYKIN GUERRERO

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.

NEYKIN GUERRERO


Exp. 10-2705