REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
201° Y 153°
Organismo Demandante: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Apoderado Judicial del Organismo Demandante: OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689
Demandado: COSTALES COMUNICACIONES, C.A.
Motivo: DEMANDA PATRIMONIAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2012 ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, interpone demanda patrimonial conjuntamente con medida cautelar de secuestro contra la sociedad mercantil COSTALES COMUNICACIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 76-A-Cto.
Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 16 de febrero de 2012, se le asignó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibido en esa misma fecha, el cual fue signado bajo el Nº 3172-12.
Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la presente causa, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA PATRIMONIAL
La parte actora fundamentan su acción en los siguientes términos: Alega que en fecha 16 de enero de 2006, su representado arrendó un área para la colocación de un Modulo Externo de Cabinas Telefónicas, ubicado en el margen derecho de la entrada peatonal del Terminal de pasajeros “ANTONIO JOSE DE SUCRE” ubicado en la avenida Rómulo Betancourt de Guatire, según costa en la cláusula primera del Contrato de Arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública de Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de enero de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 02, de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Aduce que en fecha 23 de marzo de 2010, fue la ultima fecha de pago tanto de la patente como del canon de arrendamiento efectuado por la empresa Costales Comunicaciones C.A., ante la Dirección de Hacienda Municipal, Oficina de Recaudación y Liquidación del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y hasta la presente fecha el Modulo Externo de Cabinas Telefónicas, ha permanecido siempre cerrado, observándose un abandono total de sus instalaciones, la cuales por efecto del tiempo y la falta de mantenimiento sus candados y puertas se han oxidados.
Señala que desde esa misma fecha su representado ha intentado comunicarse con la arrendataria, a través de procedimientos conciliatorios Arrendaticios, llevados por la Oficina Municipal de Inquilinato, agotándose la instancia administrativa, tras la no comparecencia de la parte recurrida.
Manifiesta que todos estos hechos configuran el abandono del Modulo Externo de Cabinas Telefónicas, ubicado en el Terminal de pasajeros “Antonio José de Sucre”, terminal que pertenece al Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 09, Protocolo1º, Tomo 05 de fecha 13 de marzo de 2002.
Señala que en virtud de lo establecido en la Cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes que reza:
“…El incumplimiento por parte de “La Arrendataria” de una de cualesquiera de las obligaciones prevista en la Ley o las asumida en virtud del presente contrato, dará derecho a “La Arrendadora” a dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato de arrendamiento mediante declaración de incumplimiento y a exigir la desocupación del área…”.
Razón por lo cual su representado demanda la resolución del Contrato de Arrendamiento con fundamento en la falta de pago de cánones vencidos y la restitución del inmueble referido
En base a lo anterior la parte actora solicita:
Que estime el valor de la presente demanda en la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (BsF. 195.000,00) equivalente a dos mil quinientas sesenta y cinco con setenta y nueve unidades Tributaria (2.565,79 U/T).
Que sea condenado al pago integro de los canon de arrendamientos dejados de pagar y de los gastos que hubiere ocasionado con lugar a los procedimientos intentados.
Que se practique una inspección ocular sobre el inmueble señalado en el mencionado contrato, en virtud que dicho inmueble tiene muebles y equipos de valor.
-II-
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO
La representación judicial de la parte recurrente solicita Medida Cautelar de Secuestro de conformidad con lo dispuesto en los artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil por estar dados los extremos legales del fomus boni iuris y el Periculum in Mora, por incumplimiento de contrato, con el objeto que dicho inmueble retorne al patrimonio del Municipio por órgano de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ante la necesidad que tiene el Municipio de colocar un Modulo Policial en el Terminal de Pasajeros “Antonio José de Sucre”.
-III-

DEL PROCEDIMIENTO

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el procedimiento aplicable a los Recursos Contenciosos Administrativos, interpuestos conjuntamente con Medidas Cautelares, así estableció la tramitación de las Medidas Cautelares se rige por el procedimiento de la tramitación del capitulo “V” de la mencionada Ley, por lo que es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda Medida Cautelar.
-IV-
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
De seguidas, esta Juzgadora pasa pronunciarse sobre la Medida Cautelar de Secuestro, solicitada por la representación de la parte recurrente en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte recurrente solicita se decrete Solicita Medida Cautelar de Secuestro contra la empresa Costales Comunicaciones C.A., por incumplimiento de contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la parte recurrente se limito a mencionar los requisitos de procedencia de la Medida Cautelar de Secuestro como lo son (el fomus boni iuris, y el Periculum in Mora).
Pero es el caso que no fueron sustentados en algún fundamento, siendo esto así debe considerarse que la Medida Cautelar de Secuestro fue solicitada de manera genérica e infundada razón por la cual debe forzosamente negarse la medida y así se decide.
-V-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE NIEGA la Medida Cautelar de Secuestro solicitada por la parte demandante.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, al Sindico Procurador del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2012), 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.,

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO ACC

JORGE DEVENISH.

Exp.3172-12/-FC/TG/ajvc