REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
202° y 153°
DEMANDANTE: JANETTE MIGDALIA SALOMON MENDIBLE, titular de la cedula V-5.614.443
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GALLARDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, y OSCAR GUILARTE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.301
PARTE RECURRIDA: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (REMOCION)
Se inicia la presente causa previa distribución efectuada en fecha 17 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas en funciones de Distribuidor, por los abogados ALEXANDER GALLARDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.398, y OSCAR GUILARTE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.301, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JANETTE MIGDALIA SALOMON MENDIBLE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.614.443, contra el acto numero SBIF-DSB-IO-GRH-12797, dictado en fecha 21 de agosto de 2009, y notificado en la misma fecha por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual se removió a la querellante del cargo de Gerente en la Gerencia de Planificación de la SUDEBAN.
En fecha 13 de noviembre de 2009 fue recibido por éste Juzgado y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2624-09.
En fecha 26 de noviembre de 2009 se libro auto mediante la cual se admitió la presente querella, se libro oficio Nº TSSCA-1738-09 al Superintendente de Bancos y otras Institucione, oficio Nº TSSCA-1737-2009 a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela,; visto que no consta actuación alguna desde la última actuación hasta la presente fecha, y que ha transcurrido un lapso de más de un (1) año, se aprecia que hay un desinterés en la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece que en la materia no regulada en el Titulo VIII de la referida Ley, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil; visto que la Ley especial nos regula lo referente a la Perención de la Instancia, este Juzgado acuerda aplicar supletoriamente lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 267: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, y que la siguiente actuación correspondía a la parte recurrente (impulso de notificación), puede concluirse que el caso de marras coincide con el supuesto de hecho contenido en la norma citada ut supra, razón por la cual, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Además de ello, estima prudente este Tribunal traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido según sentencia de fecha 05 de agosto de 2004:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “reperimida” la instancia...”
En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por ALEXANDER GALLARDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.398, y OSCAR GUILARTE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.301, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JANETTE MIGDALIA SALOMON MENDIBLE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.614.443, contra el acto numero SBIF-DSB-IO-GRH-12797, dictado en fecha 21 de agosto de 2009, y notificado en la misma fecha por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual se removió a la querellante del cargo de Gerente en la Gerencia de Planificación de la SUDEBAN.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha veintiséis de abril de 2012. Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO
TERRY GIL.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp 2624-09/FC/TG/be