REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
202° y 153°
RECURRENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
APODERADOS JUDICIALES: NELSY NAVARRO DELGADO, BEATRIZ MORENO ROMERO Y ADELAIDANGELICA TERESITA BRITO DIAZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.349, 127.662 y 132.798.
ORGANISMO RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 2010, ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas en funciones de Distribuidor, por las Abogadas NELSY NAVARRO DELGADO, BEATRIZ MORENO ROMERO y ADELAIDANGELICA TERESITA BRITO DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.349, 127.662 y 132.798 actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, quienes interpusieron un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 388-09 de fecha 25 de Junio del 2009; en el procedimiento incoado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ CORONADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.823.898, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por reenganche y pago de salarios caídos.
En fecha 12 de enero de 2010, se realizó la distribución correspondiente de la causa, siendo recibido por éste Juzgado en fecha 13 de enero de 2010 y el cual fue signado bajo el Nº 2672-10.
En fecha 9 de junio de 2010, se advierte inserto a los folios 60 y 61, auto solicitando los Antecedentes Administrativos, y el respectivo oficio Nº TSSCA-0840-2010, dirigido a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha 02 de julio de 2010, se advierte inserto a los folios 62 al 66, auto de admisión, los respectivos oficios Nº TSSCA-1041/1042/1043-2010, dirigidos a los ciudadanos y ciudadanas Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y Procuradora General de la República; así como boleta de notificación librada a la parte actora y al tercer interesado.
En fecha 27 de julio de 2010, fecha en la cual el Alguacil adscrito a este órgano jurisdiccional, consigno boleta de notificación de fecha 02 de julio de 2010, dirigida al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRILCULTURA Y TIERRAS, a los fines de notificarle que este juzgado Admitió la demanda de nulidad.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza”.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se declara.
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, es pertinente invocar el contenido de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2004, la cual estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “reperimida” la instancia...
Del citado extracto comprende este tribunal que no se hace necesaria la notificación, tanto en forma previa como en forma posterior al presente fallo, de la parte interesada.
En consecuencia, y visto que desde la fecha del 27 de julio de 2010, (fecha en la cual el Alguacil adscrito a éste órgano Jurisdiccional consigno boleta de notificación de fecha 02 de julio de 2010, dirigida al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de notificarle que este juzgado Admitió la demanda de nulidad), hasta la presente, ha transcurrido un (01) año y nueve meses (09) días calendario, debe concurrirse que la presente causa ha estado paralizada por más de un (01) año, y que de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, citado anteriormente, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas NELSY NAVARRO DELGADO, BEATRIZ MORENO ROMERO y ADELAIDANGELICA TERESITA BRITO DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.349, 127.662 y 132.798 actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, contra la Providencia Administrativa Nº 388-09 de fecha 25 de Junio del 2009; quienes interpusieron un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 388-09 de fecha 25 de Junio del 2009; en el procedimiento incoado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ CORONADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.823.898, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por reenganche y pago de salarios caídos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 27 día del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
TERRY GIL.
En esta misma fecha, siendo las 01:55 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp. Nº 2672-10/FC/TG/jra
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