REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2007-000244

Visto el cómputo que antecede y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 09 de febrero de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, conforme lo estipulado el artículo 298 del referido Código Adjetivo Civil, el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial. En virtud de ello, este Juzgado observa que la apelación realizada en fecha 28 de marzo de 2012, por el abogado Oliver Valderrama Mejia, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, fue realizada de manera extemporánea, por tardía. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, NIEGA la apelación interpuesta, por el referido apoderado judicial.
En cuanto a la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita sea decretada medida de secuestro, este Juzgado señala que se emitirá pronunciamiento por auto separado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto: AH13-F-2007-000244
JCVR/DPB/ Iriana.-