REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-001130
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Ricardo De Armas Massaguer, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.795, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
En relación a las documentales propuestas, este Juzgado, dado que las mismas no resultan manifiestamente ilegales e impertinentes, LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su valoración y apreciación en la sentencia definitiva.
Respecto a la prueba de informes promovida de que se oficie a la sociedad mercantil ROSFER LF, C.A, a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), a la Sociedad mercantil DOMEGAS, S., y a la Sociedad mercantil Electricidad de Caracas, C., el Tribunal niega las mismas por impertinentes, en virtud de que a través de este medio de prueba la parte promovente pretende que las referidas empresas informen a este Juzgado si los actores en el presente juicio se encuentran usando el inmueble objeto de litigio desde el año 1999, y si poseen dicho inmueble, lo cual no es susceptible de ser demostrado por la prueba de informes solicitada, dado que las mencionadas sociedades mercantiles lo que podrían informar es a nombre de quien se emiten los recibos y los respectivos montos.
En lo que respecta a las testimoniales promovidas, este Tribunal LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena remitir despacho anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que sean evacuados las testimoniales de los ciudadanos Juan Carlos Figuera, Alfredo Fuentes, Jesús Guanaguanay, Mercedes Guanaguanay y Nancy Gómez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-5.961.210, V-14.058.577, V-255.289, V-2.116.222 y V-11.414.877, respectivamente. Con el objeto de que en el día y hora que a bien tenga fijar el Tribunal al que sea distribuido, comparezcan los mencionados ciudadanos a rendir declaraciones sobre los particulares que le serán formulados por su promovente. Líbrese despacho y oficio.
En atención a la inspección judicial promovida, este Juzgado LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente, en consecuencia, se fija el décimo (10o) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de realizar la referida inspección para lo cual se acuerda el traslado de la sede del Tribunal y se habilita el tiempo que sea necesario.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Daniel Alejandro Esteves González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.510, en su condición de defensor judicial designado a la parte demandada en el presente proceso, este Tribunal observa:
Vista la documental propuesta, este Juzgado, dado que la misma no resulta manifiestamente ilegal e impertinente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su valoración y apreciación en la sentencia definitiva.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB.-
AP11-v-2009-1130