REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH14-V-2004-000123
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que en fecha 9 de abril de 2012, se dicto auto de entrada al mismo, proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia proferida por ese despacho en fecha 27 de enero de 2012, que declaró-*_ con lugar la apelación interpuesta por la abogada FANNY BRITO DE ROYETT, (apoderada judicial de la parte actora), ejercida en contra del auto que dictó este Tribunal el 21 de marzo de 2011, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora por extemporáneas, y en consecuencia, el a quo ordenó a este Juzgado a pronunciarse con respecto a las mismas. Motivado a ello y a los fines de darle estricto cumplimiento a la referida sentencia, se procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
Vistas las pruebas presentadas en fecha 03 de marzo de 2011, por la abogada en ejercicio FANNY BRITO de ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.156, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BETTY COROMOTO CARRERO ROJAS y FRANKLIN JESÚS AMARISTA SOSA, este Tribunal observa:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Reproduce y hace valer la abogada en ejercicio: FANNY BRITO de ROYETT, en beneficio de los derechos e intereses de sus representados los documentos que acompañan al escrito de demanda, a saber:
• Documento de opción de Compra – Venta, identificado con la letra B.
• Documento definitivo de Compra – Venta identificado con la letra C.
• Planilla de Liquidación de Registro marcado con la letra D.
• Inspección Judicial, practicada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Documento de Propiedad del Inmueble identificado con la letra F.
Con respecto a estas probanzas ,se observa que la parte demandada no se opuso ni impugnó estas pruebas, por ello quien aquí decide, observa que al cumplir con los requisitos establecidos por nuestro legislador, se destaca que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, destacándose que la finalidad de los documentos traídos al proceso es la de llevar a la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva.- En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora cuanto ha lugar en derecho, por ser las mismas legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 11:04 AM
Asistente que realizo la actuación: mm
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