REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001151

Vista la solicitud efectuada en fecha 01 de Febrero de 2012, de ACLARATORIA DE SENTENCIA, presentada por el Ciudadano ANDRES BIANCO LANDAETA, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.308, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, SUCESORA ALKON C.A., este Tribunal, a los fines de dictar su pronunciamiento, observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En este sentido, este Juzgado observa, que la parte actora representada por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio, ciudadano ANDRES BIANCO LANDAETA, antes identificado, solicitó la aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal, en tal sentido se observa que la presente solicitud de aclaratoria fue solicitada tempestivamente por la parte actora en el presente litigio.
Dicho esto, solicita la parte actora, una corrección de la sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 2.012, en cuanto a que se incurrió en varios errores involuntarios de forma, tales como omisión de nombres y nombres mal escritos.
A tal efecto, este Juzgador observa que tal como indica el Apoderado judicial de la parte accionante, existen varios errores involuntarios en la decisión proferida por este Tribunal y siendo que, aún cuando, en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud de la parte actora persigue salvar una omisión por vía de aclaratoria de la sentencia, la misma es procedente en derecho por cuanto la misma fue solicitada tempestivamente.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos:
PRIMERO: Donde dice, HALKON debe decir ALKON.
SEGUNDO: Donde dice “compareció el ciudadano ARMANDO CASTELLUCCI en su carácter de apoderado del ciudadano GIUSEPPE GRACI GRACI, y consignó el acta de defunción de dicho ciudadano”; lo correcto es “el acta de defunción de ANTONIO LA ROCCA BOCO”, que es el causante.
TERCERO: Donde dice “desconocidos del decujus GIUSEPPE GRACI GRACI”, lo correcto es ANTONIO LA ROCCA BOCO, quien es el causante.
Téngase por aclarada la prenombrada decisión de fecha 27 de Enero de 2012, siendo la presente parte integrante de la misma, en la Ciudad de Caracas a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2.012).
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince