REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH17-M-2003-000025

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el No. 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL DEL VALLE RON, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.055, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES ARCO, C.A., domiciliada en el Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de marzo de 1987, bajo el No. 17, folios 121 al 127 vto, Tomo A- No. 25. Y JOAQUIN EDUARDO ARIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.892.053, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I

Por cuanto en fecha 29 de marzo de 2012, compareció el ciudadanos JAIME GOMEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a los fines de consignar Transacción Judicial firmada por las partes intervinientes en la presente causa ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 14 de marzo de 2012, quedando notada bajo el N° 17, Tomo 7, de los Libros de autenticación llevados por esa notaria. En la mencionada Transacción las partes se declararon lo siguiente: CONFECCIONES ARCO, C.A., representada en este acto por el ciudadano JOAQUIN EDUARDO ARIAS HERNANDEZ, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado WALTER ELIAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.357.899 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.211, mediante el cual en su particular Primero, los demandados reconocen que adeudan al acreedor hasta el 06 de enero de 2012, la suma de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 252.686,23), en el particular Segundo los demandados señalan que proceden a realizar un pago único, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 252.686,23), según planilla No. 68329862, de fecha 26-01-2012 del Banco Industrial de Venezuela, C.A.; en el particular Tercero se obligan los demandados a pagar los gastos que se hayan generado por concepto de depositaria judicial si lo hubiere y en su cuarto y último particular el acreedor y los demandados se otorgan el mas amplio finiquito y dan por terminado el proceso; solicitando al Tribunal se imparta la homologación a la transacción y se suspenda la medida decretada, participándose lo conducente al Registrador respectivo, así como su posterior archivo.
II

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 297 al 315 del presente expediente, documento debidamente notariado ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, de fecha 14 de marzo de 2012, quedando inserto bajo el nro. 17, Tomo 7, de los libros respectivos llevados por esa Notaría Interna, desprendiéndose de las actas que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, ello en virtud de la expedición de los carteles de remate respectivos, dado el procedimiento por el cual se tramita la presente causa.

De lo anterior, y encontrándose el presente juicio en fase de ejecución, se constatan las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a los involucrados que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado entre las partes y consignado en fecha en fecha 29 de marzo de 2012. Y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, queda en cuenta del acto de composición voluntaria, celebrado en fecha 14 de marzo de 2012, en el presente juicio seguido por EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra CONFECCIONES ARCO, C.A. y OTROS. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito transaccional de conformidad con lo estatuido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Abril de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2003-000025