REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000165
SOLICITANTE: FRANCISCO ORLANDO CAMACARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. 4.422.292.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ARGENIS GUERRA CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.474.
PRESUNTO ENTREDICHO: BLADIMIR EMILIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. V-10.818.325.
MOTIVO: INHABILITACIÓN
I
Se inició el presente proceso mediante escrito de solicitud presentado por FRANCISCO ORLANDO CAMACARO GONZALEZ, asistido por el abogado ARGENIS GUERRA CAMACARO, ante el Juzgado Distribuidor de Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, y, solicitó la inhabilitación de su sobrino BLADIMIR EMILIO DÍAZ.
Realizado el trámite administrativo de distribución, correspondió el conocimiento de la pretensión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, admitió la inhabilitación formulada, ordenando abrir una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2010 compareció FRANCISCO CAMACARO GONZALEZ, asistido de abogado y señaló los testigos ha interrogas, posteriormente el Tribunal fijó día y hora para tales evacuaciones, circunstancia esta que se llevo a cabo el 1º de noviembre de 2010.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el Alguacil de dicho Despacho consignó oficio No. 506-2010 dirigido al Cuerpo de Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C) y boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmados respectivamente.
En fecha 18 de enero de 2011 compareció GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y constato que hasta la fecha no constaba resultas de los exámenes médicos ordenados ala medicatura forense.
En fecha 02 de febrero de 2012 mediante oficio No. 9700-137-A-000766 de fecha 30 -11-2011, proveniente Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, Departamento de Psiquiatría Forense, remitió los informes médicos practicados al ciudadano BLADIMIR EMILIO DÍAZ CAMACARO
En fecha 13 de febrero de 2012 dicho Tribunal de Municipio dicto auto declarándose incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud.
En consecuencia 08 de marzo de 2012 previo por sorteo de Ley correspondió conocer del mismo a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

De la sustanciación del procedimiento que conoce esta alzada es evidente que el Juzgado de Municipio procedió a dar trámite a la fase de averiguación sumaria y, posteriormente a remitir el expediente tal como lo establece el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada la fase sumarial, debidamente agotada por el a quo como se indicó anteriormente, esta alzada considera que efectivamente existe mérito para declarar la inhabilitación del ciudadano BLADIMIR EMILIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.818.325, en razón de lo anterior se ordena la consecución del juicio formalmente a través de las reglas establecidas para el juicio ordinario quedando abierto el presente procedimiento a pruebas de conformidad con lo pautado en los artículos 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan textualmente:
“Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Artículo 740.- En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.
Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello.” (Negrillados del Tribunal)

Nuestro más alto Tribunal de Justicia, actuando en Sala Civil bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en sentencia de fecha 26 de junio de 2007, dejó sentado lo siguiente:
“…Por consiguiente, promovida la inhabilitación de una persona determinada, el Juez que ejerza en la localidad la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, abrirá el procedimiento respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, nombrando cuando menos dos facultativos para que examinen a la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita. Si de la averiguación sumaria resultare mérito suficiente para declarar la inhabilitación de la persona en cuestión, el Juez al igual que en los casos de interdicción deberá ordenar seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, con la advertencia de que en cualquier estado del proceso, el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado (artículo 734 del Código de Procedimiento Civil).”.
En virtud de los preceptos y el criterio jurisprudencial transcritos, aplicable en materia especialísima de inhabilitación, este administrador de justicia considera necesario y obligante abrir el procedimiento a pruebas como lo prevén los fundamentos legales anteriores y ASI SE ESTABLECE.

III

En razón de las argumentaciones de hecho y los fundamentos de derecho que quedaron expuestos anteriormente, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ABIERTO EL JUICIO A PRUEBAS SEGÚN LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL JUICIO ORDINARIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a la parte solicitante y al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil dejando expresa constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzarán a computarse los lapsos probatorios indicados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Abril de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000165