REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000697
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO RODOLFO YEMES y OMAIRA JOSEFINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No. V-4.089.004 y V-5.119.486, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALEJANDRO R. YEMES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.117.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUSTUNA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 59, Tomo 47-A-Pro, de los Libros respectivos de fecha 14 de agosto de 1990.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA YEMES GARCIA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 173.054.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 28 de julio de 2010, por el abogado ALEJANDRO YEMES, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCÍA, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, por el procedimiento ordinario y ordenó la citación de la parte desmandada.
En fecha 27 de octubre de 2010, compareció el abogado ALEJANDRO YEMES y consignó emolumentos, así como los fotostatos necesarios a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se libró compulsa a la parte demandada, la cual fue consignada al presente expediente por el Alguacil WILLIAMS BENITEZ, en fecha 31 de enero del 2011, sin haber logrado el objetivo encomendado.
En fecha 28 de marzo de 2011 previa solicitud de la parte actora se libró citación a la parte demandada a los fines de agotar la misma.
En fecha 01 de abril del 2011 el abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, consignó emolumentos necesarios y otorgó poder apud acta reservándose su ejercicio al profesional del derecho ALEJANDRO YEMES NAVA.
En fecha 27 de abril de 2011 compareció el Alguacil JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ y mediante diligencia consignó recibo de comparecencia debidamente firmado por la demandada.
En fecha 30 de mayo de 2011 compareció la abogada AIMARA AVILA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.998 y consignó escrito contentivo de contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
En fecha 16 de junio de 2011, compareció la representación judicial de la demandada y consignó escrito de oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. Seguidamente en fecha 21 de los corrientes consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de julio de 2011, compareció el abogado ALEJANDRO YEMES NAVA y consigno escrito de impugnación a la totalidad de los documentos probatorios ofrecidos por la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó auto ordenando libró boletas a las partes involucradas en el presente juicio, notificándole que las pruebas promovidas en fecha 21/06/2011, fueron agregadas fuera de lapso.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar en el cuaderno respectivo, asimismo compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito solicitando reapertura del lapso para la oposición de pruebas.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 01 de marzo de 2012, comparecieron ambas partes y mediante escrito transaron en el juicio.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones y por cuanto los apoderados de las partes en el presente juicio ALEJANDRO RODOLFO YEMES y OMAIRA JOSEFINA (parte actora), PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUSTUNA C.A, (parte demandada), representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo, se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada presentada ante este Circuito Judicial (URDD), en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por la representación judicial de ambas partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Abril de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2010-000697
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